Acuerdo nº 1771 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Abril de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356090638

Acuerdo nº 1771 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1771 DE 2003

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y

CONSIDERANDO

Que existen motivos de fuerza mayor que ponen en riesgo la seguridad e integridad física de los servidores judiciales en los municipios de Socotá, Chita, Susacón, S. y Sativanorte del departamento de Boyacá.

Que es necesario adoptar las medidas más idóneas para garantizar la seguridad e integridad física de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial de dichos municipios, mientras susbsitan las actuales circunstancias, de conformidad con el numeral 24 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996.

Que dichas medidas deben garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia para los habitantes de los municipios de Socotá y Chita, del Circuito Judicial de S.; S., del Circuito Judicial de Soatá; Sativasur y Sativanorte, del Circuito Judicial de Paz del Río, todos pertenecientes al Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Reubicar transitoriamente en el municipio de Socha los Juzgados Promiscuos Municipales de Chita y Socotá, los cuales atenderán desde su sede transitoria la demanda de justicia de sus respectivos municipios y, además, contribuirán con la descongestión de los procesos que se encuentran para sustanciación o fallo en el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reubicar transitoriamente en el municipio de Soatá el Juzgado Promiscuo Municipal de Susacón, el cual atenderá desde su sede transitoria la demanda de justicia de su respectivo municipio y, además, contribuirá con la descongestión de los procesos que se encuentran para sustanciación o fallo en el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá.

ARTÍCULO TERCERO.- Reubicar transitoriamente en el municipio de Paipa el Juzgado Promiscuo Municipal de Sátivanorte, el cual únicamente contribuirá con la descongestión de los procesos que se encuentran para sustanciación o fallo en el Juzgado Civil Municipal de Paipa.

ARTÍCULO CUARTO.- Reubicar transitoriamente en el municipio de Paz del Río el Juzgado Promiscuo Municipal de Sátivasur, el cual atenderá desde su sede transitoria la demanda de justicia de los municipios de Sátivanorte y Sátivasur y, además, contribuirá con la descongestión de los procesos que se encuentran para sustanciación o fallo en el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz del Río.

ARTÍCULO QUINTO.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de...

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