Acuerdo nº PSAA05-3133 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 356099614

Acuerdo nº PSAA05-3133 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA05-3133 DE 2005

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 5 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996, una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y de conformidad con lo aprobado en la sesión del 14 de diciembre de 2005,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caicedonia, Circuito Judicial de Sevilla, Distrito Judicial de Buga, se traslada, transformado a partir del 1º de enero de 2006, en Juzgado Tercero Penal Municipal de Sevilla, Circuito Judicial del mismo nombre, Distrito Judicial de Buga, cuyo código de identificación será 767364004003, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 201 de 1997.

PARÁGRAFO: El despacho se trasladará con todos sus muebles y elementos.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caicedonia, se denominará a partir del 1º de enero de 2006, Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia, cuyo código de identificación será 761224089001, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997.

ARTÍCULO TERCERO: Los procesos que en la actualidad esté conociendo el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caicedonia, en adelante serán asumidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia, los cuales conservarán su número de radicación, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 201 de 1997, 1412 y 1413 de 2002.

El Juzgado trasladado y transformado por el presente Acuerdo, hará entrega al Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia de todos los expedientes de los procesos que se encuentren a su cargo y demás elementos que hagan parte de los mismos, así como de los depósitos y títulos judiciales, mediante inventario que elaborará el S. del despacho judicial, el cual se acompañará de los anexos bancarios debidamente conciliados.

El inventario se diligenciará en dos copias: una para el archivo del despacho objeto de traslado y transformación; y la otra copia será...

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