Acuerdo nº PSAA05-3105 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 356100250

Acuerdo nº PSAA05-3105 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA05-3105 DE 2005

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 5 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996, una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y de conformidad con la delegación efectuada por la Sala Administrativa del 20 de octubre de 2005, al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir, a partir del 16 de enero de 2006, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Anserma, Circuito Judicial de Anserma, Distrito Judicial de Manizales, con el cargo de juez en provisionalidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procesos que en la actualidad esté conociendo el Juzgado Segundo Civil Municipal de Anserma, en adelante serán atendidos por los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Anserma, Circuito Judicial de Anserma, de conformidad con el reparto que determine la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.

Cada uno de los juzgados promiscuos municipales de Anserma deberá tener un número igual de procesos civiles y penales, por lo tanto, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, determinará la redistribución de procesos entre los juzgados, con el fin de que los despachos queden con una carga equitativa.

Los expedientes de los procesos y demás elementos que hagan parte de los mismos, así como de los depósitos judiciales a cargo del Juzgado Segundo Civil Municipal de Anserma, serán inventariados por el Secretario de dicho despacho judicial, el cual deberá ir acompañado de los anexos bancarios debidamente conciliados.

El inventario se diligenciará en dos copias que serán entregadas al Juzgado Promiscuo Municipal de reparto de Anserma: una con el paquete de procesos y la otra para ser fijada en la sede de este juzgado, con el objeto de comunicar a los sujetos procesales la entrega de los procesos.

ARTÍCULO TERCERO.- Los procesos trasladados conservarán su número único de radicación de procesos, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 201...

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