Acuerdo nº PSAA09-5682 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA09-5682 DE 2009
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 25 de febrero 2009,
ACUERDA
TITULO I
CARGOS DE DESCONGESTIÓN
ARTÍCULO 1°.- Crear transitoriamente, a partir del 13 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, un (1) cargo de Auxiliar Judicial 1 en cada uno de los despachos de los magistrados L.E.M.D. y J.E.G.Á., de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos de Auxiliar Judicial 1 de descongestión impulsarán mensualmente un número no inferior a 50 procesos cada uno, incluidas tutelas y hábeas C..
El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma.
TÍTULO II
SECRETARÍA
ARTÍCULO 3°.- Crear transitoriamente, a partir del 13 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, en la Secretaría de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dos (2) cargos de escribiente nominado.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO 5°.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador.
ARTÍCULO 6°.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.
ARTÍCULO 7°.- El reporte de la gestión de los cargos de auxiliar judicial de descongestión, será registrada por el Magistrado titular del despacho, de manera mensual, en el formato anexo al...
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