Providencia nº 11001010200020120053100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 369003554

Providencia nº 11001010200020120053100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

CONFLICTO DE JURISDICCIÓNES/ Jurisdicción Laboral y Jurisdicción Contencioso Administrativa

CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIÓN/ Tribunal Contencioso Administrativo del M. y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M.. Se disputan el conocimiento de una acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el señor A.A.F.Q. contra la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

Se remite a la Jurisdicción Contencioso Administrativa

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicado No 110010102000201200531 00/1741C

Aprobada según Acta No. 023 de esta misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo del M. y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., con ocasión del conocimiento de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que a través de apoderado promovió el señor A.A.F.Q. contra LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

A través de apoderado, el señor A.A.F.Q. formuló demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Universidad del M. y el Departamento del M., en donde pretende se declare la nulidad del Acto Administrativo Negativo, ficto o presunto, por el silencio administrativo de la Universidad demandada, cuyo radicado corresponde al No. 0003618 de fecha 2 de junio de 2005, por medio del cual se solicitó el pago del 9.89% de la cesantía que le corresponde, tomando como base de liquidación el último salario por él devengado, más los intereses del 12% ya reconocido.

Lo anterior al considerar que su cesantía ha sido parcial y no definitiva, según consta en la Resolución 1087 del 28 de septiembre de año 1994, por medio de la cual se ordenó cancelar el 80% de sus cesantías y la Resolución 0439 del 9 de octubre de 2001, en donde se dispuso cancelar el 10.11% para un total del 90.11%, quedando pendiente lo referente al 9.89% para así completar el 100%.

De igual forma, solicitó como restablecimiento del derecho, se declare que la Universidad del M. y/o el Departamento, se halla en mora de cancelar lo correspondiente al 9.89% del total de las cesantías al corte del año 2001, y por tanto, es responsable por el incumplimiento, teniéndose que reconocer los intereses moratorios e indemnización, entre otras condenas.

Dentro de sus argumentos, arguyó que trabajó como docente de la universidad demandada de tiempo completo desde el 1º de diciembre del año 1974, en la categoría de Profesor Asistente. Asimismo que adquirió su estatus de pensionado por jubilación a partir del primero de enero del año 2004, al haberse cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio esenciales para gozar de ese derecho.

Que mediante la expedición del Decreto No 55 del 10 de enero del año 1994, se facultó a los empleados públicos docentes de las universidades públicas estatales y oficiales del orden departamental, municipal y distrital, vinculados actualmente por el estatuto docente vigente de la respectiva universidad, para optar por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992.

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