Providencia nº 11001010200020120107600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 383173917

Providencia nº 11001010200020120107600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 24 de Mayo de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201201076 00

Aprobado Según Acta No. 44 de la misma fecha

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá y la Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada, a través de apoderado judicial, por A.S. DE TORRES contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y OTRO.

ANTECEDENTES

Informan las presentes diligencias que ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de apoderado Judicial, A.S. DE TORRES, presentó demanda ordinaria laboral, cuya pretensión la basó en “(…) Condenar al señor C.E.C. CUERVO como persona natural, quien fue liquidador de la Sociedad TALLERES DE MECANICA I KLEIN Y CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA y solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a reconocer y pagar a mi poderdante el saldo insoluto derivado de las sentencias judiciales de naturaleza laboral promulgadas dentro del proceso ordinario laboral que se tramitó en el Juzgado 20 Laboral del Circuito de esta Ciudad contra la sociedad Talleres de Mecánica I KLEIN Y CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, cuyas condenas no le fueron pagadas en forma completa a la actora, como consecuencia de que no fue hecha la reserva adecuada dentro del proceso de liquidación obligatoria de la ex empleadora que se tramitó en el SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (…)” (fls. 348 a 358 del c.o).

Como fundamento de sus pretensiones expuso que laboró para la empresa TALLERES DE MECANICA I KLEIN Y CIA LTDA., que entró en proceso de liquidación, trámite en el cual, al momento de ser aprobado el plan de pagos omitió realizar la reserva legal para el derecho litigioso a favor de la señora A.S..

En principio la acción le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual mediante providencia del 7 de octubre de 2009, rechazó la competencia para conocer del asunto al considerar que la acción no se dirigió contra quien ostentó la calidad de empleador, así como tampoco advirtió que entre la Superintendencia o el señor C.E.C.C., se hubiere ostentado vinculo laboral o relación referente al sistema de seguridad social integral, por lo que de plano se descartaría cualquier nexo contractual o legal de naturaleza laboral, resultando evidente que lo cuestionado en la demanda se centra en la responsabilidad del liquidador por la omisión en el pago de las sumas litigiosas que debieron ser canceladas dentro de la liquidación de la empresa mencionada.

Estimó entonces el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, que en materia de responsabilidad de los liquidadores debe tomarse como fundamento normativo la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil, concluyendo que si bien la jurisdicción competente para conocer del asunto es la Ordinaria, ésta se le atribuye a los jueces civiles, ordenándole la remisión del asunto. (fls. 359 a 362).

Recibidas las diligencias por el...

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