Providencia nº 11001110200020120196001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 383175173

Providencia nº 11001110200020120196001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 15 de junio de dos mil doce (2012).

Magistrado Ponente: Dr. J.O.C.P.,

Radicación No. 110011102000201201960 01 / 2315 T

Aprobado según Acta No. 066 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión conformada por los H.M.A.L.R. y J.O.C.P., a resolver el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada de esta Sala, doctora J.E.G.D.G. para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Se tramita en esta Sala Dual de Decisión la impugnación formulada por el apoderado del accionante señor M.F.P.T., contra la decisión proferida el 24 de mayo de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, integrada por los Magistrados J.A.I., ponente, y R.V.F., que declaró improcedente la acción constitucional interpuesta contra la POLICÍA NACIONAL – LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO y LA INSPECCIÓN DELEGADA ESPECIAL DEL DEPARTEMENTO DE POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, proceso en el que la Magistrada referida adujo estar incursa en causal de impedimento.

La doctora GARZÓN DE G., en escrito del de hoy, se declaró impedida para conocer de la segunda instancia del referido proceso, aduciendo las causales consagradas en los numerales 1° y 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que en la Primera Instancia fungió como ponente el doctor R.V.F., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

Alegó para ello que el doctor VÉLEZ FERNÁNDEZ la denunció ante la Comisión de Acusaciones e Investigaciones de la H. Cámara de Representantes.

En consecuencia, solicita ser apartada del conocimiento del presente asunto.

CONSIDERACIONES

La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.(…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. (N. y subrayas fuera de texto).

En anteriores impedimentos, por el mismo hecho y causal invocada por la...

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