Providencia nº 11001010200020120281300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 423168558

Providencia nº 11001010200020120281300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicación No. 110010102000201202813 00

Registro de Proyecto el veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)

Aprobado Según Acta No. 003 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado H.V.O.[1], resuelve la Sala la impugnación de competencia que planteó el defensor del señor J.F.R.S., al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú –Vaupés-, con ocasión del proceso penal a él seguido por el delito de Homicidio Simple.

ANTECEDENTES

Hechos.- Fueron relacionados en el escrito de acusación en los siguientes términos:

“Ocurrieron el día 28/04/12, a eso de las 16:30 horas, en la comunidad de Puerto Asís Querarí, donde se celebraba un trabajo comunitario. El capitán de Puerto Asís invitó a varios miembros de la comunidad de Bocoa a la mencionada actividad, luego departieron una kiñapira y chicha (sic), algunos de ellos se embriagaron, allí llegó J.F.R.S. en estado de embriaguez, presentándose una discusión y riña entre este y otros participantes entre ellos un hijo de la señora C.G. quien trató de mediar en la disputa y es cuando el acusado la hirió en el abdomen con un arma blanca –cuchillo- que portaba, causándole una herida profunda por la cual afloró todo el intestino. La víctima fue auxiliada por varios integrantes de la comunidad, llevada en canoa hasta el puesto de salud de Bocoa, donde le prestaron los primeros auxilios y posteriormente fallece a eso de las diez de la noche como consecuencia de la grave herida causada”.

La impugnación de competencia. Estando en audiencia de formulación de acusación celebrada el 22 de octubre de 2012[2], el Juez otorgó la palabra a los intervinientes para efectos de saneamientos, como verificar causales de impedimento, recusaciones, incompetencia del Juez o nulidades, a lo cual, el defensor del señor J.F.R.S. impugnó la competencia alegando que según la información contenida en el escrito de acusación, los hechos tuvieron ocurrencia en la comunidad de Puerto Asís Querarí y tanto el procesado y la víctima hacen parte de dicha comunidad, presentándose de esta forma los elementos necesarios para predicar el Fuero Indígena.

Acto seguido, el J. a cargo de la audiencia le concedió el uso de la palabra a la fiscal del caso quien manifestó que ciertamente se reúnen los requisitos personal y territorial y que no es su intención desconocer el fuero indígena, pero consideró necesario precisar que el día 10 de mayo de 2012, el Capitán de la Comunidad Bocoa dejó a disposición del C.T.I. al procesado, por el homicidio de la señora C.G..

Así mismo, indicó que el Consejo Regional Indígena de Vaupés allegó oficio a la Fiscalía por medio cual, solicitó apoyo para darle un castigo al citado ciudadano.

Teniendo en cuenta lo anterior, la F. estimó que las autoridades indígenas no tienen cómo investigar este tipo de delitos, pues si bien, cuentan con un Manual de Convivencia, este les sirve para manejar “casos normales” y no este tipo de delitos. Siendo necesario que el ente investigador prosiga a cargo de las diligencias, porque caso contrario, la conducta no sería investigada.

En consecuencia, el J. de conocimiento dispuso la remisión de las diligencias a esta Superioridad.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

  1. El expediente fue sometido a reparto, correspondiendo el 30 de noviembre de 2012 al Magistrado H.V.O., a quien le fue negada la ponencia presentada en Sala 001 del 16 de enero de 2013.

  2. En sorteo realizado en la citada sesión de Sala, el asunto correspondió a quien ahora funge como ponente, recibiendo el expediente al Despacho 18 de enero de 2013 y registrando el proyecto correspondiente el día 23 de igual mes y año para ser estudiado en la Sala programada para el día 24 siguiente, al advertir que el procesado se encuentra privado de la libertad.

Así mismo, es necesario aclarar que no debe sorprender que la decisión en punto de asignar la competencia, sea como el proyecto negado, a la justicia ordinaria, pero con diferencia sustancial en las razones del decisum, inescindibles por cierto estos dos cuerpos de la providencia y la última indudable consecuencia de aquella.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos trabados entre distintas jurisdicciones, conforme los numerales 6 del artículo 256 de la Constitución Política y 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

Lo primero, es aclarar que existen los fundamentos de parte de la defensa del imputado –más no de la justicia indígena- para reclamar la competencia hacia esa jurisdicción del asunto penal seguido contra el señor J.F.R.S., por el delito de Homicidio...

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