Providencia nº 11001010200020130027401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453562866

Providencia nº 11001010200020130027401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Diez de abril de dos mil trece.

Proyecto registrado: Nueve de abril de dos mil trece

Aprobado según Acta de Sala No. 024 de la fecha

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M..

Radicado No. 110010102000201300274 01

ASUNTO A RESOLVER

Decide la Sala la impugnación presentada contra el fallo del 8 de marzo de 2013[1], mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[2], resolvió “Declarar improcedente y denegar la acción de tutela” deprecada a través de apoderado por la señora M.F.L.D., en contra del Ministerio de Defensa Nacional, Escuela Militar de C.J.M.C. y Ejército Nacional.

HECHOS

A través de apoderado[3], M.F.L.D., impetró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Escuela Militar de C.J.M.C., por presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la igualdad, al trabajo, y demás garantías conexas incluido el derecho al honor y la dignidad humana, con sustento en los siguientes hechos:

La accionante señaló haber ingresado como alumna a la Escuela Militar de C.J.M.C. a fin de obtener el grado de Subteniente como Oficial del Ejército Nacional, sin embargo, en el transcurso de sus estudios, a partir del mes de junio de 2011, fue asignada a la compañía G., la cual estaba integrada por el Teniente Coronel G.C. entre otros oficiales con ese mismo grado, quienes además de sus funciones, estaban encargados de la evaluación de docentes que instruían de la fase de mando.

Empero, el “atractivo y belleza” de la tutelante, se convirtió en una obsesión para algunos de los oficiales, entre ellos los T.A.U. y C.R.M., quienes en su condición de superiores jerárquicos la asediaron constantemente, empleando términos desobligantes y no adecuados para el trato de superiores hacia subalternos.

Debido a la negativa de la estudiante, dichos oficiales – según se afirma en la tutela-, comenzaron a acosarla sexualmente, realizando de actos de persecución a través de las calificaciones e investigaciones disciplinarias “injustas”, que concluyeron en la desvinculación y por ende la pérdida del cupo en dicha institución Militar de la estudiante Leal Ducuara.

Señaló igualmente que, en la asignatura denominada Fase de Mando, obtuvo una calificación negativa de 2.9, que igualmente fue impuesta a dos estudiantes más, empero, en la publicación de dichas notas solamente fue registrada la suya, viéndose obligada a repetirla en el primer semestre del año 2012.

De igual manera, se iniciaron dos investigaciones disciplinarias en su contra, que a su consideración fueron injustas, en tanto una de ellas se fundamentó en el hecho de portar un teléfono celular, a raíz de la cual se le impuso matrícula condicional, y la otra, se debió a “inventar hechos no verdaderos”, por la que se le impuso como sanción la segunda matrícula condicional.

Respecto de la primera señaló que ésta acaeció cuando el C.A.J.U.C., el día 11 de julio de 2011 le indagó por portar la sudadera y no el uniforme, no obstante encontrarse la estudiante en clase, momento en el cual, la accionante le entregó su celular a una compañera, por lo que su superior advirtió tal situación y procedió al decomiso de dicho aparato, sin tener en cuenta que éste es personalísimo y privado.

Frente a la referida situación, expresó la accionante que la prohibición de portar teléfonos celulares sólo era para los cadetes y no para los Alférez, y por lo tanto ella no debió ser investigada por tal situación, pues dicha proscripción no la cobijaba, sin embargo, tampoco se tuvo en cuenta que se veía obligada a llevar consigo el celular, pues a causa de una lesión sufrida en su mano estaba a la espera de un mensaje de texto de su médica tratante, así como una llamada de su progenitora, no obstante, tal investigación culminó con la Resolución N° 236 del 10 de septiembre de 2011, imponiéndosele matrícula condicional por el término de un año, además de la pérdida de la antigüedad, decisión contra la que no se interpuso recurso alguno, de esta manera, “causa verdadera perplejidad y desconcierto, la manera cómo se fue fraguando la expulsión de la estudiante, donde, los acosadores ya sumaban a su favor un semestre adicional por la pérdida de la materia y una matrícula condicional.

(…)

Todo se fue organizando de manera milimétrica buscando que no se notara la persecución en un solo frente, es decir, se repartieron el trabajo, unos prolongaron la permanencia como estudiante buscando que repitiera una materia; Otros (sic) buscarían a toda costa y de manera maratónica, dos (2) matriculas (sic) condicionales, y ya contaban con una.”

Posteriormente, otro de sus superiores que también ejercía el acoso sexual, C.J.M.Z.C., presentó un informe contra la señorita Leal Ducuara, en el que adujo que la misma se encontraba incursa en la conducta establecida en el numeral 12 del artículo 102 del Reglamento Estudiantil consistente en “inventar hechos o situaciones que no correspondan a la realidad”, lo cual presuntamente acaeció por la solicitud de traslado que hizo la estudiante al M.O., a quien le informó que ello se debía al acoso que venía padeciendo por parte del C.Z.C., situación comentada a este último, y en virtud de ello se inició otra investigación disciplinaria contra la accionante, pero terminó con pronunciamiento a su favor.

Pese a lo anterior, manifestó la tutelante que el 2 de febrero de 2012 le fue iniciada otra investigación disciplinaria en su contra, por encontrarse en la Cafetería del Bienestar del Cadete a la hora de 7:30 A.M.

“La estudiante no tenía conocimiento de la prohibición que significaba tomarse un café antes de iniciar sus clases.

Advierta, honorable Magistrado, que la estudiante MARIA (sic) FERNANDA, para el año 2012, tenía que repetir, TAN SOLO UNA MATERIA, es decir, la que le hicieron perder los otros acosadores en el Semestre anterior, como es “LA MATERIA DE FASE DE MANDO”. Solo debía asistir al horario propio de esta materia.

Por supuesto que, muy pocos superiores conocían de esta situación, y muchos creían que MARIA (sic) FERNANDA estaba repitiendo todas las materias, por lo que, al no verla en clases de otras materias se convertía en un informe, a esto se suma, los múltiples ojos que vigilaban a la estudiante por orden de su enemigo y VICERRECTOR Coronel JOSE (sic) MAURICIO ZABALA CARDONA.

(…)

Vale aclarar que, esta investigación, manejada al arbitrio de su legítimo enemigo culminó en primera instancia con matricula (sic) Condicional mediante la resolución No. 184 de 19 de Junio de 2012 suscrita por el Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes Coronel JAUN (sic) M.S. (sic) ROSAS, donde la (sic) impusieron injusta Matricula (sic) Condicional a la estudiante MARIA (sic) FERNANDA. Gracias al recurso de apelación que la estudiante presentó, fue revocada la sanción y absuelta por este cargo mediante Resolución No. – 316 de fecha 08 de octubre de 2012, suscrita por el Director de la Escuela Militar de Cadetes”

Por último señaló que para el 3 de marzo de 2012 se le abrió la última investigación, debido al incumplimiento de una orden impartida por un superior, y los hechos originadores de la misma datan del 2 de marzo de ese mismo mes y año en tanto la Teniente M.V.R. por conducto de del A.R. ordenó a la accionante realizara el ejercicio de la “D.” el día 3 de marzo de 2012, quedando a la espera que se le informara la hora del mismo, pero al preguntar sobre este dato para llevar a cabo el ejercicio, le comunicaron respecto de la investigación por incumplir órdenes.

En consecuencia de ello, se emitió Resolución N° 155 del 24 de mayo de 2012, en la cual se dispuso imponer como sanción la segunda matrícula condicional, decisión confirmada a través de Resolución N° 244 del 24 de septiembre de ese mismo año, ordenándose la pérdida de calidad de estudiante, así como del cupo en la...

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