Sentencia nº 54001233100020100018300 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495393771

Sentencia nº 54001233100020100018300 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, 7 de Febrero de 2013

Número de sentencia54001233100020100018300
Fecha07 Febrero 2013
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

San José de Cúcuta, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ

Ref. : Proceso N° 54-001-23-31-000-2010-00183-00

Acción : Reparación Directa

Actor : A.M.G.R. y Otros

Demandado : Nación- Mindefensa-Policía Nacional- Fiscalía General de la Nación

En atención al informe secretarial que precede y con fundamento en lo establecido en el art. 170 del C.C.A., procede el Tribunal a dictar sentencia dentro del proceso de referencia, conforme lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.1. La acción

Los señores A.M.G.R., M.A.G.R., O. E.G.R., D.C.G.R., O. T.G.M., A.L.F.G.M. e H.M. delP.G.M. a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa regulada en el art. 86 del C.C.A., en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional- Fiscalía General de la Nación, a fin de que se acceda a declarar las siguientes pretensiones:

2.1.- Que la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL y la FISCALÍA DE LA NACIÓN, son administrativamente responsables de los Daños Materiales, los perjuicios M.O., en los P.M.O. y los perjuicios a la Vida de relación ocasionados a mis poderdantes A.M.G.R., M.A.G.R., O.E.G.R.D.C.G.R., O.T. G.M., A.L.F.G.M. e H.M.D.P. G.M..

2.2.- Que, consecuencia de la declaración anterior, se condene a LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar:

2.2.1. A: Mi poderdante A.M.G.R. y por concepto de PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS, el valor equivalente a la suma de Trescientos (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales.

2.2.1 Al Sr. A.M.G.R., y por concepto de PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN, el valor equivalente a la suma de Trescientos (300) salarios Mínimos Legales Mensuales.

2.2.2. A: mi mandante A.M.G.R. y por concepto de DAÑO por LUCRO CESANTE, la suma de sesenta Millones de pesos ($60.000.000.oo) atendido la situación de no poder trabajar en su establecimiento, por espacio de 15 meses y 8 días, que duró privado de su libertad.

2.2.3. A: Mi representado A.M.G.R. y por concepto de DAÑO EMERGENTE, la suma de $10.000.000.oo que adeuda y de los cuales aún no ha podido cancelar al D.C.E.J. DIAZ el saldo de $ 5.000.000.oo, suma causada en su Defensa técnica inicialmente ante el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y posteriormente ante el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, Despacho judicial en el cual logró sentencia absolutoria.

2.2.4 A: M.A.G.R., la suma equivalente al valor de Trescientos (300) salarios Mínimos Legales Mensuales, por concepto de PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS en razón al dolor que sufrió como hijo al ver a su padre ANTONIOI MARÍA encarcelado y sentir su forzosa ausencia, merced a su Privación injusta de su libertad.

2.2.5. A: O.E.G.R., la suma equivalente al valor de trescientos (300) salarios Mínimos Legales Mensuales, por concepto de PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS en razón al dolor que sufrió como hijo al ver a su padre A.M. encarcelado y sentir su forzosa ausencia, merced a su privación injusta de su libertad.

2.2.6. A: D.C.G.R., la suma equivalente al valor de Trescientos (300) salarios Mínimos Legales Mensuales, POR CONCEPTO DE perjuicios morales objetivos EN RAZÓN AL DOLOR QUE SUFRIÓ COMO HIJA AL VER A SU PADRE A. maría ENCARCELADO Y SENTIR SU FORZOSA AUSENCIA, MERCED A SU PRIVACIÓN INJUSTA DE SU LIBERTAD.

2.2.7. A, O.T.G.M., la suma equivalente al valor de Trescientos (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales, por concepto de PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS en razón al dolor que sufrió como como hija al ver a su padre ANTONIO MARÍA encarcelado y sentir su forzosa ausencia, merced de su privación injusta de su libertad.

2.2.8. A, A.L.F.G.M., la suma equivalente al valor de Trescientos (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales, por concepto de PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS en razón al dolor que sufrió como como hija al ver a su padre ANTONIO MARÍA encarcelado y sentir su forzosa ausencia, merced de su privación injusta de su libertad.

2.2.9. A, H.M.D.P.G.M., la suma equivalente al valor de Trescientos (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales, por concepto de PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS en razón al dolor que sufrió como como hija al ver a su padre ANTONIO MARÍA encarcelado y sentir su forzosa ausencia, merced de su privación injusta de su libertad.

2.2.10. A: H.M.D.P.G. MORA el valor equivalente a Trescientos (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales, por concepto de los PERJUICIOS MORALES SUBJETIVADOS; mas, PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN, en razón del dolor que sufrió al verse privada de la diaria compañía paterna y del goce natural y placeres afectivos familiares propios de la convivencia en calor de hogar con su padre A.M., a quien a su vez es el suegro del Dr. J.D.M.G., para un total por este punto 2.2.10., de SEISCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

2.2.11. a, ana luz F. gamboa mora, EL VALOR EQUIVALENTE A Trescientos (300) Salarios Mínimos Legales mensuales, por concepto de los PERJUICIOS MORALES SUBJETIVADOS; más, trescientos (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales, por DAÑOS Y PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN, en razón del dolor que sufrió al verse privada de la convivencia en calor de hogar con su padre, A.M., QUIEN A SU VEZ ES EL SUEGRO DEL Dr. J.M. (esposo de ANA LUZ FABIOLA) y Abuelo menor de J.D.M.G., para un total por este punto 2.2.11., de SEISCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES..

2.3 AJUSTES MONETARIOS:

2.3.1. Adicionalmente la indemnización deberá contemplar todos los INTERESES correspondientes, a la máxima tasa legal, sobre las cantidades que se decreten, liquidados desde la fecha respectiva, hasta aquella en que efectivamente realice el pago.

2.3.2. Todos los valores antes citados, con la debida INDEXACIÓN desde cuando se causan, hasta la fecha en que efectivamente se cumpla el pago. Se harán, en consecuencia, los respectivos ajustes para adecuarlos al valor real del día en que sean recibidos dichos valores.

2.4 Que la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL; y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deben dar cumplimiento a la providencia judicial que se dicte en este proceso, dentro del término previsto en los Arts.176 y s.s del C.C.A.

2.5. En la regulación de los perjuicios morales, se distinguirán dos períodos de indemnización: la debida desde la fecha del fallo; y la futura. En consecuencia, solicito que se hagan los ajustes respectivos.

2.6. EN EL EVENTO DE QUE DENTRO DEL PROCESO NO QUEDARE ESTABLECIDO EL VALOR DE LOS Perjuicios, se procederá a su regulación mediante el trámite incidental autorizado en los Art. 135 y s.s. del C.P.C., amén de las normas concordantes, conforme así mismo- a la jurisprudencia del H. Consejo de Estado.

1.2. Hechos:

Los hechos que sustentan de las pretensiones se resumen de la siguiente manera:

1.- El día 03 de diciembre del 2006 fue capturado el señor A.M.G.R., en su residencia en el barrio Lleras de esta ciudad de Cúcuta, por miembros de la policía nacional, con fundamento en la denuncia presentada por la menor S.M.D.P..

2.- El día 04 de diciembre del 2006 se realizó diligencia de lectura de los derechos del capturado, aun cuando la captura se realizó el día 03 de diciembre del mismo año.

4.- El día 07 de diciembre del 2006, es oído el señor G.R. en diligencia de indagatoria, done manifiesta tener 74 años de edad, y acepta conocer a la menor S.M.D.P. y haber tenido relaciones sexuales con ella.

5.- El día 7 de diciembre de 2006, se profiere por la Fiscal Séptima de Vida la Resolución No. 0179, por medio de la cual se profiere medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor A.M.G.R., por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

6.- El día 11 de diciembre del 2006 la Unidad Séptima de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta envió boleta de detención para el señor G. al comandante de la Estación de Policía Guaimaral y el director de la cárcel Nacional Modelo de Cúcuta.

7.- El 27 de marzo del 2007, se califica el mérito sumarial, profiriéndose por la Fiscalía Séptima de Vida, la Resolución de Acusación No. 041, en contra del señor A.M.G.R., por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

8.- El 25 de Enero del 2008, el señor A.M.G.R., mediante apoderado presentó memorial petitorio ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, solicitando se profiera sentencia.

9.- el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta profirió sentencia el día 07 de marzo del 2008, mediante la cual se absolvió al señor A.M.G.R., de los cargos por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir, ordenándose la libertad inmediata del sindicado.

10. La decisión anterior queda ejecutoriada el día 08 de abril del 2008, pero desde el 11 de marzo del 2008, el señor A.M.G. recuperó su libertad.

2.- Actuación Procesal.

- Mediante auto 06 de julio del 2010, visto a folio 213 del expediente, esté Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el trámite de ley.

2.1. Posición de las entidades demandadas:

2.1.1. De la Policía Nacional

El apoderado de la policía Nacional presentó la contestación de la demanda, folio 220 y siguientes, oponiéndose a las pretensiones de la misma con argumentos que serán valorados al momento de decidir de fondo el presente asunto.

2.1.2 De la Fiscalía General de la Nación

El apoderado de la Fiscalía General de la Nación presentó contestación de la demanda, folio 233 y siguientes, oponiéndose a las pretensiones de la misma con argumentos que serán valorados al momento de decidir de fondo el presente asunto.

Propone como excepciones la actuación legítima de la Fiscalía en desarrollo de las funciones constitucionales y legales a su cargo, excepción de ausencia de responsabilidad por existir indicios serios contra la persona sindicada, y ser una carga que todas las personas deben soportar por igual y la culpa exclusiva de la víctima.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR