Sentencia nº Sentencia 20140014800 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 11 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511451711

Sentencia nº Sentencia 20140014800 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 11 de Febrero de 2014

Número de sentenciaSentencia 20140014800
Fecha11 Febrero 2014
MateriaDerecho Penal

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá, D.C., febrero once (11) de dos mil catorce (2013)

Expediente No. 2014-00148-00

Demandante: G.A.M. (apoderado del señor L.H.M.M.)

ACCIÓN DE TUTELA

Magistrado ponente C.E.M. RUBIO

A través de apoderado, el señor L.H.M.M. presentó acción de tutela ante esta Corporación contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el propósito de que le fueran amparados sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo y la protección especial a la familia, mujeres, niños y ancianos.

La solicitud tuvo como fundamento los siguientes

HECHOS

Señaló que junto a su núcleo familiar está incluida como víctima de desplazamiento forzado en el Registro Único de Victimas y en el registro Único de Población Desplazada.

Aseguró que la entidad demandada no le ha entregado la ayuda humanitaria de emergencia.

Sostuvo que elevó una petición ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013) que fue atendida mediante oficio con número de radicación 20147200077781 de siete (7) de enero de dos mil catorce (2014), no obstante, la misma no guarda relación con la solicitud de entrega de la ayuda humanitaria de manera ininterrumpida.

Manifestó que la H. Corte Constitucional en sentencia C-278 de 2007 dispuso que el término de la atención humanitaria de emergencia es prorrogable hasta cuando el afectado esté en condiciones asumir su auto sostenimiento.

Precisó que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe agilizar la entrega de la ayuda humanitaria y asignarle al solicitante una fecha razonable para el efecto.

Indicó que en enero de dos mil trece (2013) fue la última vez que recibió el auxilio económico en su calidad de víctima.

Explicó que el ente demandado no especifica a que trimestre del año corresponde la ayuda humanitaria que le ha sido asignada, además ha concedido dicho beneficio económico de forma esporádica.

Aclaró que tiene derecho prioritario al pago de la ayuda humanitaria de emergencia por tener a sus hijas bajo su cuidado y las particulares connotaciones de su caso.

Afirmó que si bien los desplazados deben esperar y respetar el turno a ellos asignado lo cierto es que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, debe agilizar la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia.

Sustentó que es una persona cabeza de hogar, que le es muy difícil satisfacer sus necesidades y su grado de formación es precario.

Refirió la sentencia T-002 de 2008 referente a los derechos esenciales de la persona.

Afirmó que la negativa respecto de la prórroga de la ayuda humanitaria o su entrega tardía conlleva la vulneración de los derechos fundamentales de la población en condición de desplazamiento.

Expuso el contenido y el alcance la ayuda humanitaria con fundamento en jurisprudencia constitucional colombiana.

Añadió que el estado se encuentra en la obligación incondicional de garantizar el auxilio económico referido debido a la intima relación que guarda con el derecho fundamental al mínimo vital.

Argumentó que la vulneración del derecho al mínimo vital se concreta en tres (3) eventos, a saber, cuando la entidad competente no reconoce la ayuda humanitaria o su prorroga debiendo hacerlo; cuando se deja de notificar al interesado sobre la decisión o en caso contrario deja de hacer efectiva su entrega; y cuando la asistencia humanitaria se brinda de manera incompleta o parcial que no permite la satisfacción de las necesidades del beneficiario.

Concluyó que es viable conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados.

Solicitó que se ordene a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que haga entrega de la ayuda humanitaria de emergencia y le suministre la información suficiente para acceder a los programas de estabilización socioeconómica.

CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

La entidad demandada se abstuvo de contestar la demanda atender el requerimiento realizado mediante el auto admisorio de la demanda.

DERECHO VIOLADO

El actor invocó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo y a la protección especial a la familia, mujeres, niños y ancianos.

SUPUESTO AUTOR DE LA VIOLACIÓN

El demandante señaló concretamente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto de febrero cuatro (4) de dos mil catorce (2014), el magistrado sustanciador ordenó comunicar la iniciación del trámite al actor y a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que respondiera a los hechos expuestos por el accionante (fl. 37).

Sin embargo, el requerimiento no fue atendido por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Para resolver, la Sala hace las siguientes

CONSIDERACIONES

La acción de tutela se...

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