Providencia nº 11001010200020140006400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Doce de marzo de dos mil catorce
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Registro de Proyecto: 11 de marzo de 2014
Radicación 110010102000201400064 - 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 017 de la fecha
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver sobre la queja anónima presentada contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
La queja. Se tiene escrito recibido en la Procuraduría General de la Nación y remitido a esta Superioridad el 14 de enero hogaño, en el cual “Un usuario de la justicia que no ha recibido justicia” puso de presente que “En el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PENAL, son continuar las quejas por partes de los abogados y usuarios en el retraso con algunos expedientes que no tienen el movimiento o actuaciones que le permitan resolver con celeridad los conflictos generados”, considera entonces sospechoso que hayan varios procesos de connotación estancados sin solución.
Sostiene el anónimo que debe iniciarse investigación para establecer “por que(sic) muchos procesos se encuentran paralizados en el despacho de la Honorable Magistrada L.C.O.Y. desde hace muchos años, inclusive procesos con personas privadas de la libertad”.
Dice el escrito que se manifiesta en forma anónima, porque no quiere verse involucrado en venganzas o represarías(sic) que pueda tomar en su contra y en la de su abogado del Poder Judicial de Córdoba.
Finalizó su escrito con una especie de amenaza en la cual dice que estará pendiente de las actividades que se lleven a cabo so pena de “Hacer público a todo riesgo la situación”.
El mismo escrito fue allegado igualmente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el cual fue remitido a esta instancia.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
El Código Disciplinario Único prevé en el artículo 69 que la acción disciplinaria no procede cuando se trata de anónimos, excepto que llegaré a cumplir los requisitos previstos tanto en la Ley 190 de 1995 como en la Ley 24 de 1992.
Precisamente el numeral 1° del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, que estructuró y organizó la Defensoría del Pueblo, al direccionar la atención y trámite de quejas, previó que deben inadmitirse aquellas anónimas o que carezcan de fundamento.
A su turno, la Ley 190 de 1995 acogió en su artículo 38 esos requisitos de procedibilidad para aplicarlos en material penal y disciplinaria...
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