Providencia nº 11001010200020140013500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514065478

Providencia nº 11001010200020140013500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 09 de abril de 2014

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400135 00

Referencia:

Conflicto Penal Militar - Definición de Competencia.

Colisionantes:

Fiscalía 2 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva - Huila y el Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar de Neiva - Huila.

Indiciado:

P.J. de D.L.R. y J.A.C.A..

Decisión:

Asigna las Competencia a la Justicia Ordinaria Representada por Fiscalía 2 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva - Huila.

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre la definición de competencia entre la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO 51 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE NEIVA - HUILA y la Jurisdicción Ordinaria Penal en cabeza de la FISCALÍA 2 SECCIONAL DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE NEIVA - HUILA, para conocer de la investigación adelantada contra los P.J.D.D.L.R.Y.J.Á.C.A. relacionada con los hechos acaecidos el 8 de septiembre de 2012 en donde perdió la vida en accidente de tránsito el señor F.A.C.S., por el presunto delito de homicidio culposo.

HECHOS

Se adelanta investigación penal por el presunto delito de Homicidio Culposo por accidente de tránsito en contra de los P.J.D.D.L.R. y JAIME ÁNDRES CADENA ANDRADE, por los hechos acaecidos el 8 de septiembre de 2012, conforme a lo expuesto en la noticia criminal:

"Reporta la central de tránsito vía radio de comunicaciones un accidente de tránsito a la altura de la avenida circunvalar # 15-10, al parecer en el hecho perdió la vida una persona de sexo masculino, la Unidad de Criminalística procede a trasladarce al lugar de los hechos con el fin de verificar la información y realizar las diligencias que el caso amerite.

El hecho se presenta en la calzada sentido sur - norte, la motocicleta y se estrella inicialmente con el sardinel y termina contra un árbol causandoce la muerte de manera instantánea, había presencia de la policía nacional, como primer responsable y había presencia de personas ajenas al accidente". (Sic a lo transcrito)

El servidor de criminalística de la Policía Judicial, S.J.I.G.B., en su "Informe Ejecutivo" de fecha 8 de septiembre de 2012, hora 7:00 A.M., narró los hechos en forma cronológica y concreta en los siguientes términos:

"Fecha de los hechos Septiembre 8 de 2012, ocurriendo las 00:42 horas y se llega al sitio siendo las 01:30 y se observa que en la avenida circunvalar frente al No. 15-10 y frente a M. en la calzada sentido sur norte de la comuna tres de la ciudad de Neiva, hay un accidente de tránsito de una motocicleta de color azul de placas HZJ 63 C, el cual su conductor había perdido el control de la misma y se estrella inicialmente con el sardinel y termina contra un árbol causándole la muerte de manera inicial al conductor, había presencia de la policía nacional los cuales actuaron como primer respondiente, el área estaba protegida y con acordonamiento y con presencia de personas ajenas al accidente que transitaban por el lugar, procedemos a ingresar para iniciar la búsqueda de evidencias mediante el método de franjas, Sentido sur norte quedando como evidencia No. 1 cuerpo sin vida que quien se llamaba F.Á.C.S., Evidencia 2 arañazo metálico dejado por la motocicleta, evidencia 3 motocicleta de color azul de placas HZJ 63 . Se realiza fijación fotográfica, fijación topográfica por parte del compañero J.F.B.C., inspección técnica a cadáver fpi 10, inspección a vehículo, se rotula y se hace cadena de custodia y se llevan a patios oficiales de tránsito, ubicados en la carrera 6 No. 40-15, a donde quedo finalmente la motocicleta, en el lugar de los hechos de hizo inspección técnica a cadáver se hizo sabana de pertenencias, se embalo el cuerpo y se rotulo y fue llevado a medicina legal para que hicieran la necropsia y posteriormente se le entreguen a los familiares. Al señor G.S.A. se les informa el procedimiento para darle a conocer los derechos de la víctima según los artículos 11, 136 y 137 del código de procedimiento penal en cuanto al derecho a intervenir en todas las fases de la actuación penal, hipótesis basado en la resolución 4040 del 2004 emitida por el ministerio del transporte anexo 4 código 114, hipótesis, EMBRIAGUEZ APARENTE "cuando se observa ingestión de alcohol" y código 116 exceso de velocidad, Hipótesis, conducir a velocidad mayor de la permitida según el servicio y sitio del accidente". (Sic a lo transcrito)

Por Resolución del 10 de septiembre de 2012, la Fiscal 15 Local URI, y en atención a la noticia criminal y practicados los actos urgentes, remitió las diligencias a las Fiscalías Seccionales por ser las competentes para seguir conociendo del caso, correspondiéndole a la Fiscalía 10 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva.

A folios 52 a 54 del Anexo 1, obra el "Informe Pericial de Necropsia No. 2012010141001000265" al cadáver de F.A.C.S. de fecha 8 de septiembre de 2012, suscrito por el médico forense M.A.M.A., en donde se lee:

"ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL

CONCLUSIÓN PERICIAL: Se trata de un hombre adulto que sufre trauma contundente en accidente de tránsito en momentos en que se desplaza como conductor de motocicleta en la avenida circunvalar No. 15 - 10 de Neiva. La necropsia revela un politraumatismo comprendiendo trauma toraco abdominal severo que genera fracturas costales y contusiones pulmonares y cardiaca y laceraciones hepáticas que originan gran hemorragia produciéndose choque hipovolémico secundario a hemotórax y hemoperitoneo severos. También presenta fractura en la región derecha del maxilar. La severidad de las lesiones se hicieron incompatibles con la vida y fallece.

Causa básica de la muerte: Contundente".

La Fiscalía 10 Seccional Delegada dispuso realizar experticio técnico a la motocicleta marca Honda de placas HZJ63C, línea 100, modelo 2011, color azul, motor SDH150FMG-2AA5808387, chasis 9FMPCG62BF006699, el cual se realizó por el Investigador de Laboratorio, quien mediante Informe No. 41-13638 del 25 de septiembre de 2012, interpretó los resultados en los siguientes términos:

* "Una vez analizados todos los aspectos que constituyen una identificación vehicular, tales como características externas, examen de la superficie, la cual no ha sufrido ninguna modificación ni alteración, observados los números de identificación vehicular (NIV) en sus características de morfología, simetría, colocación y estampación, las cuales conservan las características utilizadas por la casa matriz, el vehículo motivo del presente análisis queda de esta forma identificado técnicamente, con la serie de chasis 9FMPCG627BF006699 y motor SDH150FMG-2AA5808387, por lo expuesto en el presente dictamen.

* En cuanto a la pintura de color azul, al realizar la aplicación del solvente, esta no es removida con facilidad.

* Respecto a la placa HZJ 63 C, presenta características que se identifican con las legalmente expedidas por las autoridades de tránsito, respetuosamente se sugiere verificar la documentación de matrícula del automotor y así lograr la plena identificación vehicular".

Por proveído del 1 de octubre de 2012, el Fiscal 10 Seccional dio orden a la policía judicial - CTI- para que adelantara la recolección de pruebas para esclarecer los hechos investigados.

Mediante Resolución del 14 de diciembre de 2012, el Fiscal 10 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, dispuso remitir por competencia las diligencias a las Fiscalías Seccionales de esa ciudad, para que continuarán adelantando la respectiva investigación, toda vez que existe indiciado conocido, al considerar que:

"En desarrollo de la actividad investigativa realizada por los funcionarios de policía judicial se ha obtenido información donde se señala como posible causa del accidente de tránsito un proceder policivo realizado por los policiales JUAN DE D.L.R., CC 93.445.024 de Coyaima (Tol.) y J.A.C.A., CC 7.726.341 de Neiva (H).

Como venimos sosteniendo, es claro y no existe duda de que la EDA asume el conocimiento de las actuaciones donde no se tenga dato o referencia alguna que permita identificar a los presuntos autores del hecho, y se haga necesario realizar diligencias tendientes a su identificación, tal como se establece en el MODELO DE ESTRUCTURA DE APOYO (SGC.MECI) lo cual consideramos no acontece en este caso, pues el presunto autor de la conducta punible es una persona conocida, plenamente identificada, sin que se haga necesario contar ineludiblemente con características físicas detalladas o copia de documentos de identidad, pues se tiene claro que no existe duda respecto de la identidad del presunto autor del hecho".

Remitidas las diligencias, correspondió a la Fiscalía 2 Seccional de Neiva, quien mediante orden del 27 de diciembre de 2012, dispuso que la Policía Judicial realizara labores investigativas a fin de establecer la identidad e individualización de JUAN DE D.L.R. y J.A.C.A., labores de vecindad y entrevistas para establecer qué personas son testigos presenciales de los hechos que aporten las circunstancias en que ocurrió el accidente de tránsito, qué motivo la intervención de la policía frente a la discoteca OLE, qué policiales atendieron dicha situación y demás diligencias tendientes a establecer responsabilidad y esclarecimiento de los hechos..

En razón de las pruebas recopiladas la Fiscalía 2 Seccional de Neiva - Huila, mediante constancia de fecha 10 de diciembre de 2013 señaló:

"Sería del caso seguir conociendo de las presentes de Indagación seguida en contra de los Patrulleros de la Policía JUAN DE D.L.R. y J.A.C.A., por el delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, siendo víctima el hoy occiso F.A.C.S., si no es que al observar con más claridad los elementos de pruebas arrimados a la investigación, se tiene que los antes implicados señores L.R. y CADENA ANDRADE, para el día en que tuvieron...

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