Sentencia nº 2920020048401 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544179986

Sentencia nº 2920020048401 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Septiembre de 2006

Número de sentencia2920020048401
Fecha27 Septiembre 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006)

Ref: Proceso ordinario de Jhapasam & Cía. S en C contra G.S.B.B..

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de abril de 2006, proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. La sociedad Japhasam & Cía. S. en C. llamó a proceso ordinario a la señora G.S.B.B., para que, según la reforma de la demanda, se declare resuelto por mutuo incumplimiento el contrato de compraventa celebrado entre las partes, contenido en la escritura pública No. 3151 del 22 de diciembre de 2000, registrada en el folio de matrícula No. 50N-20196710 y, en consecuencia, además de las restituciones mutuas a que hubiere lugar, se le condene a pagarle la suma de $15.000.000,oo por concepto de indemnización de los perjuicios causados. En subsidio, solicitó, en primer lugar, la resolución del contrato de compraventa referido, por incumplimiento de la parte demandada en su obligación de pagar el precio y, en segundo lugar, declarar la rescisión por lesión enorme del negocio jurídico indicado.

  2. Para sustentar las pretensiones, adujo que las partes celebraron un contrato de compraventa sobre el apartamento 403 del Edificio Kalos –Propiedad Horizontal-, ubicado en la calle 102 No. 17-63 de Bogotá, contenido en la referida escritura pública, habiéndose pactado como precio la suma de $68’500.000,oo; y aunque en el referido instrumento público se indicó que dicho valor había sido recibido a entera satisfacción por la vendedora, ello nunca ocurrió, pues las partes acordaron que su pago se haría una vez el vendedor hiciera entrega del inmueble objeto del contrato, del que tomó posesión la demandante en forma arbitraria, luego de constreñir a quienes lo ocupaban en calidad de arrendatarios.

    Agregó, que si bien se acordó como precio de venta la suma mencionada, el verdadero valor comercial del inmueble es de $140’000.000,oo, por lo que se incurrió en lesión enorme.

  3. Notificada la parte demandada del auto de 29 de octubre de 2002, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda, le dio contestación en términos similares a su réplica al libelo inicial y, además, formuló las excepciones de “falta de causa de la acción”; “existencia real y valedera del contrato y pago del precio”; “existencia de la plena propiedad”; “inexistencia de las causales para estructurar causales de lesión enorme” y “dolo, fraude y mala fe de la demandante” (fls.113 y 114, cdno. 1). LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez de primer grado negó las pretensiones de resolución por incumplimiento recíproco y por incumplimiento de la demandada, pero declaró rescindido por lesión enorme el contrato de compraventa celebrado entre la sociedad Jhapasam y Cía. S. en C. y la señora G.S.B.B., con la posibilidad de hacer uso del derecho consagrado en el artículo 1948 del C.C., al considerar, con soporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR