Sentencia nº 11001 3103 022 2011 00582 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544180070

Sentencia nº 11001 3103 022 2011 00582 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Junio de 2014

Número de sentencia11001 3103 022 2011 00582 01
Fecha05 Junio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN

* Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D. C., cinco de junio de dos mil catorce

(aprobado en sala de 27 de mayo de 2014)

11001 3103 022 2011 00582 01

Decide el Tribunal los recursos de apelación que en el proceso ordinario de J.M.C.G. contra la sociedad Constructora Pravez S.A., interpusieron ambas partes contra la sentencia del 29 de noviembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, denegó las demandas (principal y de reconvención), que formularon los aquí litigantes.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA PRINCIPAL. El señor C.G. pidió que se declare que su contraparte "ha incumplido el contrato de promesa de compraventa de fecha 20 de diciembre de 2007, respecto del inmueble apartamento 606, garaje 73 del Conjunto Parque Residencial Los Robles ubicado en la Calle 148 A No. 94-62 y que se identifica con la matrícula No. 50N-20206517", y que se condene a la demandada a pagarle $9´800.000 "por concepto de cláusula penal" y $4´000.000 "por perjuicios materiales y morales causados y los que se sigan causando", más los intereses moratorios sobre esas sumas".

    El libelista relató que en el contrato preparatorio se pactó inicialmente que la escritura pública de compraventa sería suscrita el 4 de julio de 2008 en la Notaría 37 del Círculo de Bogotá; que, por solicitud de la demandada, se modificó el contrato y se postergó la firma de la escritura para el 4 de agosto del mismo año; que "por comunicación del 5 de junio de 2008 la constructora P. le informó que por inconvenientes con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá tampoco es posible suscribir la escritura el día señalado y que, por ello tendrían que aplazar nuevamente la fecha de entrega", a lo que no accedió el señor C.G..

    Por último, añadió que "a fin de suministrarle una vivienda digna a su familia, se ha visto obligado a suscribir contrato de arrendamiento con el que ha cancelado innumerables cánones de arrendamiento a razón de $800.000 mensuales" y que "es ilegal e injusto que habiendo cancelado el 100% del valor del inmueble no se le haya cumplido con lo pactado en la promesa de compraventa".

  2. LA CONTESTACIÓN. La demandada excepcionó "contrato no cumplido" e "inexistencia de la obligación de indemnizar por carencia de derecho de la parte actora". Alegó que "ante la negativa del demandante a suscribir el segundo `otro sí' a la promesa de compraventa, la Constructora emitió y radicó ante la Notaría 37 de Bogotá la elaboración de la escritura allanándose a cumplir con lo acordado en la promesa en el primer otro sí firmado por las partes, pero el demandante no concurrió a la Notaría 37 de Bogotá el día 4 de agosto de 2008 a las 3:00 pm.".

  3. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Con base en los mismos hechos en que fincó su oposición a la demanda principal, la Constructora Pravez reclamó que se declare que su contraparte "incumplió el contrato" y que, en consecuencia, "se declare resuelto el contrato y se condene al demandado a pagar la cláusula penal, es decir, la suma de $9´800.000".

    En subsidio, pidió que "se declare resuelto el contrato" por cuanto "hubo incumplimiento recíproco de la promesa", y que "se condene a J.M.C. a pagar a la demandante en reconvención el valor de los gastos de administración y servicios públicos causados por el apartamento en cuantía de $2´072.830 y los que se causen con posterioridad".

    El señor C.G. se abstuvo de pronunciarse sobre la resumida demanda de reconvención.

  4. EL FALLO IMPUGNADO. El juez a quo denegó las demandas principal y de reconvención. Destacó que ninguno de los extremos en litigio probó haber comparecido a la Notaría 37 del Círculo de Bogotá en la fecha y hora pactada en el contrato de promesa (modificado por el `otro sí' del 4 de agosto del 2008).

  5. LAS APELACIONES.

    5.1. El demandante principal insistió en sus argumentos primigenios y alegó que "el fallo de primera instancia es contradictorio, ya que en primer lugar aduce que la parte actora no probó el incumplimiento de la demandada, pero al resolver la demanda de reconvención dice que la demandada incumplió la cláusula décima del contrato ya que no asistió a la firma de la escritura" y que "con las declaraciones de L.A.G.F. y J.A.R.G. quedó acreditado que el demandante compareció a la Notaría 37 para la firma de la escritura", pero que después de esperar un largo tiempo, no compareció a la notaría persona alguna a signar ese documento en nombre de la demandada.

    5.2. La demandante en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR