Sentencia nº 30200700097 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544180746

Sentencia nº 30200700097 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Abril de 2007

Número de sentencia30200700097 01
Fecha24 Abril 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007).

Ref: Acción de tutela No. 30200700097 01.

(Discutido y aprobado en sesión de esta misma fecha).

Decídese la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de 20 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado 30 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad Incoplan S.A. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, defensa y trabajo, que consideró vulnerados por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade, al imponerle, en forma unilateral, una multa por valor de $9´000.000,oo, con ocasión del contrato de prestación de servicios distinguido con el No. GO-2005238 que ajustó con dicho organismo.

    La accionante sostuvo que Fonade, amparado en la cláusula décima segunda del referido negocio jurídico, le descontó la suma aludida de los dineros que le debía en su condición de contratista, por un supuesto incumplimiento “que no fue establecido legalmente”, lo que significa que dicha sanción “no se ajusta al ordenamiento jurídico” que regula los contratos que celebran las entidades públicas, puesto que, para imponerla, ha debido acudir al juez del contrato “porque nadie puede hacer justicia por su propia mano” (fls. 2 a 5, cdno. 1).

    Resaltó que el Fondo accionado es una empresa industrial y comercial del Estado, que se rige, en materia de contratación, por la Ley 80 de 1993.

  2. La entidad accionada pidió denegar la tutela, “por no existir violación alguna de los derechos fundamentales”, además de considerarla “improcedente”, dada la existencia de otros medios de defensa judicial, que permiten la protección o el resarcimiento de los daños ocasionados por la aplicación de las cláusulas contenidas en el contrato suscrito entre las partes (fl. 45, cdno. 1).

    Agregó que, contrario a lo que expuso la sociedad accionante, el contrato aludido se rige por las reglas del derecho privado, toda vez que se suscribió con ocasión de “las actividades propias del giro ordinario de los negocios de Fonade” y, por tanto, está gobernado por el principio de la autonomía privada (fl. 36, cdno. 1).

    Finalmente, indicó que se descontó la suma referida, “en cumplimiento de lo establecido contractualmente”, debido a que el “contratista incumplió con las obligaciones que...

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