Sentencia nº 38200700073 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544180874

Sentencia nº 38200700073 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Mayo de 2007

Número de sentencia38200700073 01
Fecha28 Mayo 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISION

Magistrado ponente :

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007).

Ref: Proceso No. 38200700073 01.(Discutido y aprobado en sesión de 8 de mayo de 2007).

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 7 de marzo de 2007, proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. Blanca H.F. de Niño, J.M., J.D.C. y M.N.F. demandaron al Edificio Los Molinos –propiedad horizontal-, para que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas el 27 de abril de 2006 por la Asamblea General de Copropietarios del referido edificio, consignadas en el Acta No. 6 de la misma fecha, las cuales fueron comunicadas el 27 de mayo siguiente, “por no haberse cumplido los requisitos exigidos en la ley y el reglamento”; que “son inejecutables, ineficaces e inoponibles a los copropietarios del apartamento 104” de dicha edificación, las determinaciones consignadas en el numeral 7º de la mencionada acta, “en cuanto les prohibió parquear en la zona demarcada como parqueadero No. 5..., por corresponder la misma al apartamento 102”, como también por habérsele asignado “al apartamento 104 un parqueadero diferente al número 8 que legalmente le corresponde”, todo ello, además, por cuanto “excedió sus facultades al alterar el orden de las zonas de parqueo establecidas en los planos originales del edificio”, por lo que se les debe reconocer el “derecho a continuar utilizando el parqueadero No. 8 que les fue asignado” (fls. 92 y 93, cdno. 1).

  2. A través del auto objeto de apelación, el a quo dispuso rechazar in limine la demanda, por “cuanto no se dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4º del auto inadmisorio”, específicamente por no haber allegado “la constancia o el documento idóneo de la notificación del acta base del asunto a todos los copropietarios” (fl. 124, cdno. 1).

  3. La parte demandante interpuso los recursos de reposición y apelación contra dicho pronunciamiento, soportados en que sólo pudo obtener la copia del documento echado de menos por la Juez de primera instancia, con posterioridad a la presentación de la demanda, por cuanto “sólo fue radicada en la Alcaldía hasta el 10 de agosto de 2006” (fl. 127, cdno. 1).

  4. Por auto de 21 de marzo de 2007, la juez denegó el primero de dichos recursos (fl...

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