Sentencia nº 4019970491 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 544181398

Sentencia nº 4019970491 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Noviembre de 2002

Número de sentencia4019970491 01
Fecha13 Noviembre 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dos (2002).

Ref: Proceso ordinario de M.A.C.G. contra D.E.P.R..

(Discutido y aprobado en sesión de 24 de septiembre de 2002).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia calendada a 20 de mayo de 2002, proferida por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. M.A.C.G. demandó a la señora D.E.P.R., para que se declarara que entre ellos “no existió el contrato de compraventa consignado en la escritura pública número 2048 de abril 26 de 1995, otorgada en la Notaría 21 del círculo de Santafé de Bogota”, sino “una donación”, y que, “en consecuencia, por no reunir los requisitos legales, la misma es nula de nulidad absoluta” (fl. 6, cdno. 1).2. Estas pretensiones se soportaron en los hechos que así se resumen:

    a) En la sucesión del causante L.D.C.G., tramitada ante el Juzgado 19 de familia de la ciudad, la señora D.E.P.R. obtuvo el reconocimiento como cesionaria del 60% de los derechos herenciales que le fueron cedidos en venta por M.A. y C.F.C.G., a través de la escritura pública aludida.

    b) En el referido contrato se indicó que la venta de los derechos herenciales se hacía por $5´000.000,oo, pero, según el demandante, lo cierto es que no “existió el precio ni mucho menos fue cancelado” (hecho 2º; fl. 6, cdno. 1), pues dicho acto jurídico se celebró para darle a la señora P., “lo que le correspondía como gananciales provenientes de la sociedad matrimonial de hecho” que tuvo con el causante, de quien fue compañera permanente, todo ello para evitar, según consejo de un abogado, el proceso que era necesario para reconocer la existencia de la unión marital.

    c) Con la “aparición de otros herederos del causante, surgieron dificultades entre los cedentes y la cesionaria”, razón por la cual el señor “M.A.C.G. ha decidido no ceder sus derechos herenciales” a aquella “y por lo tanto demanda la invalidación del acto por medio del cual aparecen vendiendo (sic) tales derechos” (hechos 8 al 11; fl. 7, cdno. 1).

  2. Admitida la demanda por auto de 1º de septiembre de 1997, de ella se dio traslado a la demandada, quien se opuso a las pretensiones.

  3. Por auto de 7 de diciembre de 1999, el Juez del conocimiento, a solicitud del demandante, citó a la señora C.F.C.S. en calidad de litisconsorte de la parte activa, quien una vez notificada de dicha providencia, guardó silencio.

  4. El Juez del conocimiento, en el fallo materia de apelación, denegó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual se interpuso por parte del demandante, el recurso de apelación que ocupa la atención de la Sala.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Afirmó el a quo que “no obstante la concurrencia de medios probatorios que razonablemente apuntarían” a establecer que el acto jurídico celebrado “no fue una compraventa”, en todo caso las pretensiones no podían prosperar, toda vez que la nulidad de la donación que se suplica, sobre la base de no haberse cumplido “con el obligatorio requisito de insinuación que dicho acto jurídico exige”, por superar “el valor correspondiente a 50 salarios mínimos mensuales” (fl. 144, cdno. 1), no podía abrirse paso, habida cuenta que la parte demandante “no demostró, por ningún medio probatorio, el valor de los bienes donados, pues aparece coruscante que no hubo bienes donados singularmente, sino una universalidad jurídica, (cuota parte de derechos herenciales) que tampoco se demostró que estuviera afectada a ningún bien en particular que fuera avaluado para determina si superaba el tope máximo permitido para donar sin insinuación, como para que tal falta de insinuación, se constituyera envicio que afectara de nulidad la supuesta donación” y que, por ello, no era “posible determinar la tasación de lo supuestamente donado”.

    Concluyó que “no se verificaron los supuestos axiológicos necesarios para la prosperidad de la acción”, no sin antes recordar “que le corresponde a las partes demostrar todos aquellos hechos que sirvan de presupuesto a la norma que consagra el derecho que ellas persiguen” (fl. 145, cdno. 1).

    EL RECURSO DE APELACION

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