Sentencia nº 03200600687 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 544182166

Sentencia nº 03200600687 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Junio de 2008

Número de sentencia03200600687 02
Fecha11 Junio 2008
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil ocho (2008).

Ref: Proceso No. 03200600687 02

(Discutido y aprobado en sesión de 20 de mayo de 2008).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 4 de febrero de 2008, proferido por el Juzgado 3º Civil de Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El señor A.T. demandó a B.M.G. de P., C.J.O. de R., M.M.G.O., G.P.G. y J.L.A. para que se declare que ha sido despojado por sus demandados de la posesión que tiene sobre la bodega ubicada en la Carrera 46 No. 128-28 de Bogotá.

  2. La demandada G.P.G., en nombre propio y en el de su hija S.P.A.G., propuso la excepción previa de “cosa juzgada”, fundada en que el señor T. promovió en su contra un proceso de pertenencia, en el cual se dictó sentencia que negó las pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Además, demandó a las señoras M., Blanca Mercedes y C.J.G. para que les restituyera el mismo bien, el cual les entregó en arrendamiento.

  3. A través de la providencia apelada, la juez declaró no probada la excepción porque “se trata de dos procesos diferentes”, lo que no da lugar a que se configure la cosa juzgada “toda vez que en el fondo no se definió el derecho de las partes, sino que se negaron las pretensiones por no reunir los requisitos que exige la ley” (fl. 59, cdno. 1copias).

  4. Las demandadas G.G. y A.G. interpusieron los recursos de reposición y apelación en contra de dicho pronunciamiento, para lo cual argumentaron que la circunstancia de que las pretensiones de los procesos adelantados por el señor T. sean distintas no desvirtúan que “tienen la misma causa o fundabilidad de la posesión que decía ejercer el demandante... sobre el bien inmueble... antes para usucapir y ahora para que se le devuelva la supuesta posesión” (fl. 61, cdno. 1 copias).

    CONSIDERACIONES

  5. Es evidente que en este caso no existe cosa juzgada, por cuanto el objeto de una acción posesoria es esencialmente distinto del que tiene una acción de pertenencia, como que en el primero el demandante busca recuperar la posesión material que dice ejercer sobre un bien inmueble, o que cesen los actos perturbatorios que el demandado supuestamente ha realizado sobre él (arts. 972 y 976 C.C.; 416 C.P.C), mientras que en el segundo el libelista aspira a que se le declare dueño del...

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