Sentencia nº 02199907783 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 544182262

Sentencia nº 02199907783 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Junio de 2008

Número de sentencia02199907783 01
Fecha11 Junio 2008
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil ocho (2008).

Ref: Ejecutivo de Coltefinanciera S.A. contra E.S.C.Y..

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 10 de junio de 2008).

Se ocupa la Sala de resolver los recursos de apelación interpuestos por la rematante y Coltefinanciera S.A. contra el auto de 18 de enero de 2008, proferido por el Juzgado 2° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Mediante auto de 2 de mayo de 2007, el juez aprobó la diligencia de remate que se había practicado el 16 de abril anterior, en la que se le adjudicó a la señora B.L.C.J. el automotor de placas BKI – 898, cautelado dentro del proceso ejecutivo que Coltefinanciera adelanta contra E.S.C..

  2. El 19 de julio de 2007, la rematante formuló incidente de nulidad del remate, fundamentado en que el vehículo “no existía”, dado que “se lo habían robado”. (fl. 1, cdno. 2).

  3. El juez negó la solicitud de nulidad a través del auto apelado, en consideración a que la controversia vinculada “a la validez del contrato o negocio jurídico de transferencia por la falta de entrega del bien rematado (sic)... debe hacerse al exterior del proceso ejecutivo donde tuvo lugar la venta, pues se trata de una acción ordinaria” ajena al tramite incidental formulado (fl. 12, cdno. 2).

  4. La sociedad demandante interpuso los recursos de reposición y apelación contra dicha providencia, para que se impusiera condena en costas.

    Al mismo tiempo, la incidentante interpuso recurso de apelación, el cual fundamentó en que la subasta careció de objeto, dada la inexistencia de la cosa rematada, amen de la ausencia de formalidades, porque el secuestre no ha rendido cuentas.

  5. Como el juez mantuvo su determinación, concedió la alzada que ocupa la atención de la Sala. En esta sede también se le dio impulso al recurso que promovió el ejecutante, omitido por el a quo.CONSIDERACIONES

  6. Sea lo primero advertir que el Juez debió rechazar de plano el incidente de nulidad formulado por la rematante, toda vez que lo impulsó directamente, no obstante carecer de derecho de postulación, contraviniéndose así lo dispuesto en los artículos 229 de la Constitución Política y 63 del Código de Procedimiento Civil. Pero además, si la invalidez de la subasta debe alegarse antes de proferirse el auto que la aprueba (num. 2, art. 141 C.P.C.), es...

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