Sentencia nº 2319991558 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 544182866

Sentencia nº 2319991558 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Febrero de 2003

Número de sentencia2319991558 01
Fecha12 Febrero 2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISION

Magistrado ponente :

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil tres (2003).

Ref: Proceso ordinario de A.A.M. contra D.O.A. y otro.

(Discutido y aprobado en sesión de 28 de enero de 2003).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto calendado a 5 de agosto de 2002, proferido por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. A.A.M. demandó a D.O.A. y a T.R. de O., para que, en sentencia, se le declarara dueña del inmueble ubicado en la carrera 44 No. 80-30 de la ciudad, por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria.

  2. El libelo fue admitido por auto de 22 de septiembre de 1999, providencia en la que también se ordenó el emplazamiento de los demandados, en los términos del artículo 318 del C.P.C.

  3. A punto de dictar sentencia, el Juez de primer grado dispuso que se aportara el registro civil de defunción del señor D.O.A. y, con fundamento en él, a través del auto materia de alzamiento, decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso “a partir del auto admisorio de la demanda, pues se dirigió contra persona que por ser fallecida no tiene capacidad física ni jurídica para comparecer al proceso”.

  4. Contra la referida providencia, la demandante interpuso los recursos de reposición y apelación, sobre la base de que el libelo se había dirigido contra los titulares del derecho real de dominio que aparecían en el certificado de tradición, de conformidad con el numeral 5º del artículo 407 del C.P.C., los cuales fueron debidamente emplazados, por lo que a su juicio, la notificación del auto admisorio se cumplió en legal forma.

  5. Mediante auto de 21 de octubre de 2002, el a quo mantuvo su decisión y concedió el recurso que ocupa la atención de la Sala.C O N S I D E R A C I O N E S

  6. No se discute que para la fecha en que fue presentada la demanda (sep. 3/99; fl. 10. vlto, cdno. 1), el señor D.O.A. había fallecido (ene. 3/82; fl. 57, ib.), lo que significa que no era persona y, por tanto, que no tenía capacidad para ser parte en el proceso (arts. 94 C.C. y 44 C.P.C.), circunstancia que, en principio, obliga a proferir una sentencia inhibitoria, como quiera que no es posible un pronunciamiento de mérito sobre derechos subjetivos, si uno de los contendientes no puede ser sujeto de los mismos. El problema que...

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