Sentencia nº 22200900256 01 2 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Junio de 2009
Número de sentencia | 22200900256 01 2 |
Fecha | 30 Junio 2009 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).
Ref.: Acción de tutela de L.M.R. contra Secretaría Departamental de Salud, Convida EPS-S, Hospital Cardiovascular del Niño Soacha, H.S.B..
(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 30 de junio del 2009).
Decídese la impugnación presentada por el Ministerio de la Protección Social contra la sentencia de 29 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.ANTECEDENTES
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La señora L.M.R. solicitó que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida digna, supuestamente vulnerados por la Secretaría Departamental de Salud, Convida EPS-S, el Hospital Cardiovascular del Niño Soacha, la Secretaria de Salud Distrital y el Hospital Simón Bolívar, al no suminístrale el medicamento Interferon Alfa 2B x 80 mcg, prescrito por su médico para tratar la hepatitis C que le fue diagnosticada, la cual ha generado una inflamación crónica leve de su hígado.
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La accionante adujó que adquirió dicha enfermedad por una transfusión de sangre en 1980, y que si bien le fue autorizado el medicamento, no le ha sido entregado, amen de que se le exige un copago que no está en capacidad de asumir.
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La Secretaría de Salud de Cundinamarca manifestó que la droga prescrita se encuentra excluida del POS-S, por lo que debe ser suministrada por Convida EPS-S, para luego proceder al recobro.
Por su parte, la EPS-S Convida pidió ser absuelta, pues es a la Secretaría de Salud de Cundinamarca a quien le corresponde atender la solicitud de la accionante.
Los Hospitales accionados solicitaron su desvinculación del juicio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Juez concedió el amparo suplicado, por lo que le ordenó a la Secretaria de Salud de Cundinamarca que a través de Convida EPS-S le entregue a la señora R. el medicamento prescrito por su medicó tratante, sin el cobró del copago. Puntualizó, además, que la entidad accionada tiene el derecho de repetir contra el Fosyga.
Para la juzgadora, como la señora R. se encontraba afiliada a Convida, está debía brindarle la atención que demanda su patología, sin excusarse por la no inclusión en el POS-S del medicamento requerido. (fls. 52 y 53, cdno. 1)LA IMPUGNACIÓN
El Ministerio de la Protección Social impugnó la sentencia, por cuanto no existía derecho de recobro ante el Fosyga, dado que el...
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