Sentencia nº 2820021175 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 544183406

Sentencia nº 2820021175 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Febrero de 2003

Número de sentencia2820021175 01
Fecha06 Febrero 2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil tres (2003).

Ref: Acción de tutela de M.M. de S. contra la Universidad Nacional de Colombia –Consejo de Sede y Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia.

(Discutido y aprobado en sesión de 4 de febrero de 2003.)

Decídese la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2003 por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. Para que se le protejan sus derechos fundamentales a la educación, el debido proceso y la igualdad, la señora M.M. de S. solicitó que se le ordene a la Universidad Nacional de Colombia, revocar la Resolución No. 019 de 26 de abril de 2002, proferida por el Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en virtud de la cual se dispuso la pérdida de su calidad de estudiante de un programa de doctorado, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 54 del Acuerdo 119 de 1987, expedido por el Consejo Superior Universitario, para que, en su lugar proceda a otorgarle “el título de doctor en Ciencias –Salud Animal-, por haber cumplido y aprobado el programa en su totalidad, incluida la sustentación y aprobación de la tesis respectiva” (fl. 312, cdno. 1).

  2. Las referidas pretensiones se soportaron en los hechos que así se sintetizan:

    a) En el primer semestre de 1996, la accionante inició estudios de doctorado, regulados, para esa época, por el Acuerdo 119 de 1987, expedido por el Consejo Superior Universitario y por la Resolución No. 069 de 1998, emanada del Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia del organismo accionado.

    b) El 17 de junio de 1997, es decir, dentro del término señalado en el literal a) del artículo 1º de la referida Resolución, la señora M. presentó ante el Comité Asesor, el proyecto de tesis titulado “Posible papel del óxido nítrico en la hipertensión hipóxica aviar”, que fue aprobado por el Consejo de la Facultad en sesión de 31 de julio de 1998, luego de aclaradas las dudas expuestas por uno de los evaluadores.

    c) El 24 de septiembre de 1999, la promotora envió a la Secretaría de la Facultad el trabajo de tesis, que fue aprobado por los dos calificadores nacionales, no así por el jurado internacional, quien consideró que “la tesis no es suficiente en calidad y cantidad para alcanzar el requerimiento de un programa de PhD (doctor) en la Universidad de Guelph, sino para MSc (magíster)” (hecho 12; fl. 314, cdno. 1).

    d) Una vez superado el debate que se presentó en torno a la calidad de calificador que tenía el Director de la tesis, el Consejo de la Facultad, el 23 de marzo de 2000, le solicitó elegir entre la realización de un nuevo trabajo de grado, o recibir el título de M., advirtiéndole que la decisión debía ser tomada antes del 30 de ese mes, a lo que la accionante respondió en forma negativa.

    e) Decidida de manera desfavorable la solicitud presentada por la señora M., para que convocara a una sesión pública de sustentación de la tesis, el Consejo de Sede le indicó al Consejo de la Facultad que debía suscribirse un acta única en la cual se definiera la aprobación o reprobación, programándose para tal efecto una videoconferencia que se realizó el 20 de noviembre de 2000, que culminó con la firma de un acta “donde se calificó la tesis como aprobada por parte de los tres miembros del jurado”. Sin embargo, sin conocerse la razón, 4 días después el Secretario de la Facultad solicitó a los calificadores “su concepto acerca de las modificaciones introducidas al trabajo” y, al día siguiente, el Consejo de la Facultad le informó a la educanda que debía “remitir nuevamente el trabajo al jurado R.J.” (hechos 29 a 31; fls. 316 y 317, cdno. 1)

    f) La accionante, el 29 de enero de 2001, solicitó al Director de Posgrado la convocatoria para la sustentación de la tesis, pero como respuesta le fue notificada la Resolución No. 005 de 2001, expedida por el Consejo de la Facultad, a través de la cual se dispuso la pérdida de su “calidad de estudiante en aplicación del artículo 54 del Acuerdo 119 de 1987”, pronunciamiento que fue revocado por el Consejo de Sede mediante la Resolución No. 224 de 31 de octubre siguiente. En el mismo acto, se ordenó a la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia, dar cumplimiento al artículo 38 del Acuerdo 119 de 1987, convocando a sustentación pública, en la que se debía expresar la calificación del trabajo por unanimidad.

    g) En criterio de la señora M., con la anterior decisión el Consejo de Sede, sin tener facultad para ello, modificó el Acuerdo 119 de 1987, expedido por el Consejo Superior Universitario.

    h) Faltando sólo tres días para vencerse el término de tres meses señalado por el Consejo de Sede, se le informó a la accionante que debía realizar la sustentación pública el 18 de febrero de 2002, no obstante que había elevado solicitud en tal sentido, al día siguiente de la notificación de la Resolución No. 224 de 2001, lo que significa que las demoras no le pueden ser atribuidas, “pues siempre fue diligente, luego si se venció el término que tenía para acceder al título, no lo fue por mi culpa, sino por las dilaciones del Consejo de Facultad y los recursos que debí interponer” (hechos 45 a 47; fl. 318, cdno. 1).

    i) Presentada la sustentación de la tesis, ésta sólo fue aprobada por los jurados nacionales, pues el evaluador R.J. la reprobó.

    j) Mediante la Resolución 019 de 2002, el Consejo de la Facultad nuevamente dispuso que la peticionaria perdía su calidad de estudiante del programa de doctorado, con el argumento de que, “efectuada la sustentación pública de la tesis, no existió calificación unánime por parte de los evaluadores y haber agotado el máximo de tiempo de permanencia en el...

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