Sentencia nº 21200200484 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544183922

Sentencia nº 21200200484 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Febrero de 2010

Número de sentencia21200200484 01
Fecha24 Febrero 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)

Ref: Acción popular de Corporación Foro Ciudadano contra el Banco de Bogotá

(Discutido y aprobado en sesión del 16 de febrero de 2010)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 16 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La Corporación Foro Ciudadano demandó al Banco de Bogotá para que se declare que la publicidad exterior visual colocada en el inmueble ubicado en la esquina suroccidental de la carrera 8ª con calle 95 de Bogotá, “está violando la reglamentación consignada en el Decreto 959 de 2000 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y en la Ley 140 de 1994”, por lo que solicitó que se le ordene “acomodarla” a esa normatividad.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la demandante alegó que en el Distrito Capital la publicidad exterior visual está reglamentada en el referido decreto; que el DAMA es la entidad encargada de llevar el registro de los avisos y vallas, así como de expedir los permisos correspondientes; que el Banco demandado tiene instalada una valla en el aludido inmueble, la cual no aparece en el registro público de ese organismo, y que con ese proceder contamina el ambiente, a cuya sanidad tienen derecho todos los habitantes (fl. 5, cdno. 1).

  3. La demandada se opuso a las pretensiones y adujo, a manera de defensa, las excepciones de mérito que denominó “falta de legitimación en causa por pasiva”, “inexistencia del derecho y causa para demandar”, “abuso del derecho” e “inexistencia del perjuicio” (fls. 31 a 32, cdno. 1).

  4. El juzgado ordenó notificar la acción popular al Ministerio Público, al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a la Alcaldía Local correspondiente a la ubicación del inmueble donde se encuentra la valla y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (hoy Secretaría Distrital de Ambiente).

    De la demanda también se informó a los miembros de la comunidad.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La J. declaró que el demandado, para la fecha en la que se presentó la acción popular, había “vulnerado las condiciones de uso, goce y disfrute visual del espacio público establecidas en el art. 12 de la Ley 140 de 1994”, por lo que condenó al Banco demandado a pagarle a la Corporación demandante diez salarios mínimos mensuales vigentes como incentivo económico. Sin embargo, nada dispuso en cuanto a la forma de proteger ese derecho.

    Para...

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