Sentencia nº 17200700651 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544184062

Sentencia nº 17200700651 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Abril de 2010

Número de sentencia17200700651 01
Fecha21 Abril 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)

Ref: Proceso ejecutivo hipotecario de G.M. y Cía. S. en C. contra G.E.A.M..

(Discutido y aprobado en sesión de 6 de abril de 2010)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de 11 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad G.M. y Cía. S. en C. demandó al señor G.E.A.M. con el fin de obtener el pago de dos letras de cambio por $40’000.000,oo y $8’000.000,oo cada una, junto con los intereses moratorios causados desde el 1° de agosto de 2007 hasta la solución total de la deuda, liquidados a la tasa del 3% mensual.

  2. Con ese propósito, pidió la venta en pública subasta del inmueble ubicado en la carrera 17 No. 18-65 de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-241965, gravado con hipoteca mediante escritura pública No. 4509 de 1° de diciembre de 2006, otorgada en la Notaría 12 de esta ciudad.

  3. Librado el mandamiento de pago el 3 de diciembre de 2007, el ejecutado propuso las excepciones que denominó “inexistencia de la obligación contenida en la letra de cambio por valor de $40’000.000,oo”; “el título valor letra por la suma de $40’000.000,oo fue entregado en garantía de la obligación contraída a través del contrato de mutuo con hipoteca contenido en la escritura pública No. 4509 de 1° de diciembre de 2006 de la Notaría Doce de Bogotá”; “falta de claridad de la obligación que se pretende ejecutar”; “pago parcial de la obligación” y “cobro excesivo de intereses” (fls. 117 a 123, cdno. 1).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez de primer grado declaró parcialmente probada la excepción de cobro de lo no debido y no probadas las restantes defensas, por lo que decretó la venta forzada del bien hipotecado.

    El juzgador consideró que el hecho de constar la obligación tanto en la escritura pública como en la letra de cambio, no perjudicaba el cobro ejecutivo, como tampoco lo hacía la diferencia de fechas de vencimiento contenidas en los dos documentos, pues en la escritura se autorizó al acreedor para acelerar el plazo, tras lo cual añadió que la hipoteca igualmente garantizaba toda obligación que constara en cualquier título-valor, por lo que la sociedad demandante estaba legitimada para solicitar su pago mediante la realización de aquella.

    A renglón seguido señaló que no se demostró el pago parcial de la obligación o que hubo un cobro excesivo de intereses, pero que sí se acreditó que los réditos sólo se debían desde el 1° de agosto de 2007, como se solicitó en la demanda, por lo que acogió parcialmente la excepción de cobro de lo no debido.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    El demandado pidió revocar la sentencia, porque en la escritura pública que da cuenta tanto del mutuo como de la hipoteca no se refirió que el capital estuviera representado en un título-valor, para luego añadir que según el artículo 2224 del Código Civil, relativo al primero de dichos negocios jurídicos, el...

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