Sentencia nº 2920030071 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 544184102

Sentencia nº 2920030071 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Marzo de 2003

Número de sentencia2920030071 01
Fecha04 Marzo 2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil tres (2003).

Ref: Acción de tutela de Luis Eduardo Cruz Cubillos contra Instituto de Seguro Social.

(Discutido y aprobado en sesión de 4 de marzo de 2003).

Decídese la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia calendada a 13 de febrero de 2003, proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. L.E.C.C. solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por el Instituto de Seguro Social, para lo cual sostuvo que el “1º de noviembre de 2002”, le pidió al accionado corregir las “inconsistencias que encontré en mi historia laboral, reconociéndoseme las semanas aportadas que por tal motivo no aparecen cotizadas en la historia”, sin que haya obtenido respuesta alguna, muy a pesar de que el día “20” del mismo mes, presentó un nuevo derecho de petición solicitando la contestación del caso (fl. 26, cdno. 1).

  2. Enterado el Instituto accionado de la tutela, remitió copia de los oficios VP GNHLNP-RDP 11/0062 y 166/0016, de 13 noviembre de 2002 y 22 de enero de 2003, respectivamente, “mediante las cuales la Gerencia atendió las solicitudes radicadas en esta Dependencia”, así como de la historia laboral del señor Cruz (fls. 33 a 40, cdno. 1).

  3. El Juez de primera instancia, a través de la sentencia impugnada, denegó el amparo constitucional implorado, sobre la base de que al promotor de la tutela “ya se le dio la respuesta que hoy reclama..., a juzgar por las fechas de presentación de la primera solicitud y de los mencionados oficios”, concluyendo “que la inconformidad del interesado se encuentra superada” (fl. 43, cdno. 1).

  4. El accionante impugnó la sentencia, pues, en su sentir, “existe claramente una omisión del ISS, al no dar respuesta alguna, en la que responda la petición que interpuse el 20 de noviembre de 2002”. Añadió que esa omisión “vulnera mi derecho de petición, en conexión con el de la seguridad social. Así mismo, sostuvo que su situación “es de indefensión..., frente a la inexistencia de otros recursos o medios judiciales eficaces, para la protección de los derechos fundamentales invocados” (fl. 60, cdno. 1).

    C O N S I D E R A C I O N E S

  5. Se sabe que el derecho de petición otorga a las personas la posibilidad de presentar peticiones...

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