Sentencia nº 14200300163 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544184674

Sentencia nº 14200300163 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Agosto de 2010

Número de sentencia14200300163 02
Fecha25 Agosto 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogota D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010).

Ref: Proceso ordinario de M.D.C.C.B. contra L.N.V.A..

(Discutido y aprobado en sesión de 24 de agosto de 2010).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y reconviniente contra la sentencia de 1° de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora M.D.C.C. convocó a proceso ordinario a L.N.V.A., para que se declare que está obligada a restituirle, a título de reivindicación, el inmueble ubicado en la carrera 18 A No. 58 A – 41 sur, barrio San Benito de Bogotá y, en consecuencia, a pagarle los frutos civiles dejados de percibir desde el 20 de enero de 2002, hasta que se verifique la entrega material, los cuales estimó en $800.000,oo mensuales.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la demandante adujo que adquirió el inmueble aludido por venta que le hizo su hijo M.C., mediante escritura pública No. 364 de 30 de enero de 1995, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-657561, por lo que desde esa fecha entró en posesión “junto con su hijo vendedor”, quien siguió ejerciendo su actividad comercial de venta y curtiembre de cueros, con el “consentimiento de su señora madre y propietaria”, la que también le colaboraba bajo remuneración (fl. 7, cdno. 1).

    Agregó que la demandada tomó posesión del inmueble en forma abusiva y arbitraria cuando falleció el señor M.C., quien era su esposo, pese a que no convivía con él, desconociendo así el dominio de la demandante, circunstancia que le ha generado perjuicios.

  3. El auto admisorio de la demanda de 20 de junio de 2003, fue notificado a la demandada quien se opuso a las pretensiones y formuló como defensas la “falta de legitimación en la causa por pasiva” y “falta de identificación del bien que se pretende reivindicar” (fls. 26 a 32, cdno. 1).

  4. Al propio tiempo, la señora V. formuló demanda de reconvención para que se declare simulado el contrato de compraventa en el que figuran M.C. y M.D.C.C. como vendedor y compradora, respectivamente, contenido en la escritura pública No. 364 de 30 de enero de 1995, otorgada en la Notaría Cuarta de esta ciudad y, en consecuencia, se ordene al referido notario y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que cancelen la escritura pública y su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-657561 (fls. 26 y 27, cdno. 2).

    Como soporte de sus pretensiones, la reconviniente adujo que la aludida negociación fue aparente, pues así se lo comunicó el señor C. a su esposa L.N.V. de C., a su hijo W.A.C.V. y a otros amigos y allegados. Agregó que el supuesto vendedor era hijo de la compradora; que nunca hizo entrega real del bien, dado que siguió usufructuándolo, canceló sus impuestos y realizó las mejoras locativas hasta el año de su fallecimiento, ocurrido el 13 de enero de 2002; que su esposo conservó la copia de la escritura de venta y fue con su pecunio que se pagaron los derechos notariales y de registro; que han sido los herederos los encargados de conservar el predio; que en el año 1995 la señora M.D.C.C. no poseía bienes ni desarrollaba ninguna actividad laboral de la cual hubiere podido obtener los $30’000.000,oo necesarios para adquirir el inmueble, ya que dependía de la ayuda económica que le suministraba su hijo M.C., y que la compradora no ha tenido la posesión del bien.

  5. La demandante se opuso a la demanda de reconvención y negó los hechos en que se fundamentó.

  6. Por auto de 19 de diciembre de 2006 el juez ordenó integrar el contraditorio con los herederos del señor M.C., a cuya citación comparecieron las menores D.L. y B.N.C.V., representadas por la señora L.N.V.A. de C., y los señores W.A. y N.Y.C.V., todos en su condición de hijos y herederos, quienes se adhirieron a la demanda de reconvención (fls. 239 y 240, cdno. 1).

    También fue notificado el menor C.M.C.O., a través de su representante legal, L.A.O.G., quien guardó silencio.

    El curador ad litem designado en representación de los herederos indeterminados del señor C. contestó la demanda sin oponerse a las pretensiones ni formular excepciones (fls. 266 a 268).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Para negar las súplicas de la demanda de reconvención, el juez señaló que con las pruebas recaudadas, principalmente el testimonio de los hijos de la señora M.D.C.C., lo mismo que con la declaración de C.B., se demostró que el verdadero propósito que tuvo el señor C. con la venta cuya simulación se pretende, fue “pagar a su progenitora viejas deudas de quien le ayudó en sus tiempos de difícil economía” (fl. 296, cdno. 1), tras lo cual resaltó que la señora V. no especificó cuál era la especie de simulación que reclamaba, si absoluta o relativa, y en caso de ser la segunda, cuál era el negocio que debía declararse válidamente celebrado y las consecuencias que de él se derivarían.

    Por tanto, tras negar la simulación, decidió acoger las pretensiones de la demanda principal, por considerar que se habían probado los requisitos de la acción reivindicatoria, dado que se allegaron la escritura pública y el certificado de tradición del bien que acreditaban el dominio de la señora C., así como la posesión de la demandada reconocida en el interrogatorio que ella absolvió, amén de que las partes concordaron en el bien objeto de la acción de dominio.

    En lo que concierne a las restituciones mutuas, el juez de primer grado acogió el dictamen pericial y actualizó el monto de los frutos civiles, para concluir que la condena por ese concepto ascendía a $123’489.357,28.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La demandante en reconvención solicitó revocar la sentencia y acoger las súplicas de su demanda, por haberse acreditado los elementos axiológicos de la simulación...

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