Sentencia nº 03200800715 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185382

Sentencia nº 03200800715 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Marzo de 2011

Número de sentencia03200800715 01
Fecha30 Marzo 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)

Ref: Proceso ejecutivo de G.M.A.C. Financiera de Colombia S.A. contra D.F.M..

(Discutido y aprobado en sesión de 15 de marzo de 2011)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 24 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado 3° Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad G.M.A.C. Financiera de Colombia S.A. convocó a proceso ejecutivo a D.F.M. con el fin de obtener el pago de $136’919.178,oo, como capital incorporado en el pagaré No. 03305-07-354212, de $13’792.143,oo por concepto de intereses vencidos hasta el 12 de noviembre de 2008, así como de los intereses moratorios causados entre esta fecha y la de solución de la deuda.

  2. El mandamiento ejecutivo que se libró en auto de 1° de diciembre de 2008, se notificó el 7 de diciembre de 2009 al ejecutado, quien propuso las excepciones de “prescripción de los derechos y acciones derivados del mandamiento de pago”; “cobro de lo no debido”; “pago parcial”, e “invocación de hechos nuevos y notorios” (fls. 58 a 61, cdno. 1).

    LA SENTENCIA APELADA

    La juez de primer grado revocó el mandamiento de pago, dispuso la terminación del proceso, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y condenó en costas y perjuicios a la parte ejecutante, por cuanto no podía continuarse con la ejecución al amparo de un título que no calificaba como pagaré, dado que carecía de una forma de vencimiento.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte demandante solicitó revocar la sentencia, porque en la carta de instrucciones se estableció que “la fecha de vencimiento del pagaré será aquella en la cual se llene el título valor” (fl. 4, cdno. 3).

    Agregó que los títulos-valores tienen vencimientos “a la vista, …a cierto tiempo de la vista, …a cierto tiempo de su fecha de creación y… en día fijo o determinado”, y que “cuando un título no indica ninguna forma de vencimiento se ‘considerará a la vista’, esto es, en la fecha de emisión” (fls. 4 y 5, cdno. 3), motivo por el cual la juzgadora no podía proferir sentencia en la que revocara el auto de apremio, menos aún si debió, en su momento, rechazar la demanda, por lo que ante su error, lo correcto era declarar la nulidad de toda la actuación y, en su lugar, rechazar la demanda.

    CONSIDERACIONES

  3. El Tribunal confirmará...

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