Sentencia nº 39201300798 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544185426

Sentencia nº 39201300798 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Enero de 2014

Número de sentencia39201300798 01
Fecha16 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Ponente

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)

Acción de tutela de M.I.M. de F. contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de Decisión de 16 de enero de 2014, según acta N°1 de la misma fecha.

Se resuelve la impugnación que promoviera la tutelante contra la sentencia de 4 de diciembre de 2013 proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

    1. Tras alegar la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y petición, por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la señora M.I.M. de F. pidió que se resuelva el escrito que presentó el 15 de octubre de 2013, por cuya virtud solicitó que se le conceda "ayuda humanitaria prioritaria" y se le informe "fecha cierta" de cuándo se va a efectuar la entrega de la misma; que se continúe con las ayudas "como lo ordena el auto 092"; y que se le expida certificación de "víctima del desplazamiento".

    2. En su defensa, la entidad cuestionada explicó de manera breve en qué consiste la ayuda humanitaria y el procedimiento administrativo que se debe adelantar para obtener su reconocimiento, así mismo, señaló que la promotora del amparo no puede ser beneficiaria de ésta, por cuanto ya recibió el "auxilio de vivienda", a su vez aclaró que "el acceso a la ayuda estatal es de carácter integral frete a los beneficios que se le brindan a la población en situación de desplazamiento" por ende, "en la medida que el hogar acceda a otros programas y estrategias, la Atención Humanitaria se reducirá como consecuencia de los subsidios otorgados", información que puso en conocimiento de la interesada a través del oficio N°201372013560381, por lo que no habría lugar a conceder la protección invocada.

    3. El Juez de primera instancia consideró que la respuesta emitida por la entidad accionada resolvió de fondo y de manera precisa la solicitud elevada por la señora M. de F., por cuanto le explicó de manera clara y detallada las razones por las cuales no podía acceder a la ayuda humanitaria, respuesta que pese a ser desfavorable a la interesada, "se muestra suficiente para tener por inexistente la vulneración alegada".

    4. La promotora del amparo impugnó la anterior...

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