Sentencia nº 017200900541 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611694

Sentencia nº 017200900541 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Noviembre de 2012

Número de sentencia017200900541 01
Fecha30 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrada Ponente:

MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)

Ref: Acción popular de B.N.D.S.

contra Centro Comercial La 19

(Discutido y aprobado en sesión de 29 de noviembre de 2012)

Se ocupa la Sala de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 19 de junio de 2012, proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor B.N.D.S. demandó al Centro Comercial La 19 por violación de los derechos colectivos reconocidos en los literales g), j), l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, para cuya protección pidió que se le ordene a la demandada implementar en sus instalaciones ubicadas en la Calle 8 A No. 19 A-39/43 de Bogotá un “sistema fijo de detención y extinción de incendios”, así como de “sistemas de rociadores automáticos”; “detectores automáticos de incendio en todas las áreas comunes, locales comerciales y demás habitáculos de la parte comercial”; un “sistema de hidrantes”; efectuar “todas las reformas que estipula el Código de Construcción de Bogotá”, y crear “una comisión veedora (…) para que vigile el eficientemente el cumplimiento de esta sentencia”. Solicitó también que se le reconozca el incentivo previsto por el artículo 39 de dicha Ley y se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.

  2. Para sustentar sus pretensiones, el demandante alegó que la copropiedad demandada ha vulnerado las normas urbanísticas distritales relativas al sistema de detección y extinción de incendios, previstas en el Acuerdo 20 de 1995 y en la Ley 388 de 1997, toda vez que no cuenta con los medios de iluminación y señalización mínimos con que debe contar en las salidas de emergencia “anti-fuego” o vías de escape que conduzcan a un sitio seguro, ni mecanismos de dispersión de humo, sistemas detectores y rociadores automáticos (regaderas automáticas contra incendios) en todos los locales y las áreas comerciales, así como tampoco de hidrantes adecuados, ni las instalaciones físicas fueron realizadas o adecuadas atendiendo las citadas reglas en cuanto a los sistemas cortafuegos.

  3. El Centro Comercial demandado se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones que denominó: “caducidad” y “prescripción de la acción” (fl. 68, cdno. 1), y alegó haber cumplido la reglamentación sobre resistencia y protección contra el fuego y la relativa a sistemas de evacuación.

  4. El Juzgado enteró de la acción popular al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, a la Alcaldía Local de Santa Fe, así como a los miembros de la comunidad.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Tras una breve referencia a las acciones populares, su definición, objeto y presupuestos sustanciales, el juez concluyó que el centro comercial demandado conculcó los derechos colectivos contenidos en los numerales g), j), l), y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, puesto que la que la edificación ubicada en la calle 8 A No. 19 A 39/43 de esta ciudad carece de los requisitos mínimos de los sistemas de detección y extinción de incendios, medios de evacuación y sistemas de ventilación previstos en el Código de Construcción de Bogotá, lo que dedujo del material fotográfico aportado junto con la contestación de la demanda y del informe rendido por la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos.

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