Sentencia nº 015201300030 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Febrero de 2014
Número de sentencia | 015201300030 01 |
Fecha | 14 Febrero 2014 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
Ref.: Acción de tutela de R.E.T.F.
contra Fonvivienda
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).
Decídese la impugnación presentada por la entidad accionada contra la sentencia de 12 de diciembre de 2012, proferida por el Juzgado 43º Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.
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La señora R.E.T.F. solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, supuestamente vulnerados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), toda vez que contestó el derecho de petición de forma, pero no de fondo no solo violando el derecho de petición si no que vulnera los derechos fundamentales como es derecho al mínimo vital , vida mínimamente digna, vivienda en condiciones dignas, derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T025 de 2004.
Agregó que se encuentra en estado de vulnerabilidad, y hasta la fecha cumple con los requisitos exigidos para obtener el subsidio de vivienda como lo ordena la Ley y la Jurisprudencia en la tutela T 025 de 2004, pero no ha podido inscribirse
Solicitó, entonces, que se le ordene al Fondo accionado contestar el derecho de petición de fondo, asignar el subsidio de vivienda cumpliendo lo ordenado en la sentencia T 025 de 2004
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El Fondo accionado afirmó que no vulneró ningún derecho fundamental, amén de que la petición hecha por la accionante le fue contestada clara y de fondo (fl.4 y 5).
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgador de primer grado negó la tutela por cuanto el fondo no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
LA IMPUGNACIÓN
La señora T. solicitó impugnar el fallo Fonvivienda no ha cumplido con la contestación del derecho de petición, porque no se ha dado una fecha cierta de cuando se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda.
Adicionalmente manifiesta el juez de primera instancia que es un hecho superado cuando no se ha superado el hecho ya que no tiene vivienda y sigue en estado de vulnerabilidad.
CONSIDERACIONES
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Es asunto averiguado que la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública.
Tratándose el derecho de petición la jurisprudencia constitucional ha señalado que “el núcleo esencial del derecho...
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