Sentencia nº 43201200712 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Febrero de 2013
Número de sentencia | 43201200712 01 |
Fecha | 21 Febrero 2013 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).
Ref: Acción de tutela de J.A.T.G. contra Colpensiones
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).
Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de 22 de enero de 2013, proferida por el Juzgado 43 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
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El señor J.A.T.G. reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por Colpensiones, porque no le ha dado respuesta al requerimiento que le formuló el 22 de junio de 2012, a través del cual pidió que se le reconociera la pensión de sobreviviente de su padre A.T..
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El ISS y Colpensiones guardaron silencio, pese a que fueron notificados.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La juzgadora de primer grado concedió la tutela, por lo que le ordenó al ISS que en el término de 48 horas le remitiera a Colpensiones el expediente, en forma digitalizada o física, y que este se pronuncie sobre la prestación suplicada en 10 días.
LA IMPUGNACION DEL FALLO
El apoderado del accionante pidió que se revoque el numeral segundo del fallo, habida cuenta que el expediente ya se encuentra en las dependencias de Colpensiones. Agregó que no entendía porqué se mencionó al señor P.I.R.G..
CONSIDERACIONES
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Como el único punto discutido por el impugnante es el relacionado con la orden impartida para hacer efectivo el derecho fundamental tutelado (numeral 2 del fallo), a ese aspecto circunscribe su competencia el tribunal señalando que, ciertamente, hubo error de la juzgadora en cuanto al nombre del interesado, por lo que se hará la respectiva corrección.
Y en lo que atañe al plazo otorgado no es necesaria ninguna precisión, puesto que si, como lo dice el apoderado, el expediente ya se encuentra en las oficinas de Colpensiones...
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