Sentencia nº 010 2013 00678 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Diciembre de 2013
Número de sentencia | 010 2013 00678 01 |
Fecha | 12 Diciembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013)
Ref.: Acción de tutela de H.M.M.R. contra
Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá -FOPAE
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).
Decídase la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 18 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado 10° Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.
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El señor H.M.M.R. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a una vivienda digna, al libre desarrollo de la personalidad y a tener una familia y lugar de residencia, supuestamente vulnerados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá –FOPAE–, toda vez que su casa de habitación fue demolida sin ser reubicado por el organismo accionado.
Para sustentar su reclamo, el accionante adujo que el 24 de noviembre de 1999 el Director de la Unidad de Prevención y Atención de Emergencias –UPES– le requirió cierta documentación del inmueble ubicado en la calle 18 sur No. 17C-60 Este para su reubicación, tras lo cual el bien fue demolido y cancelados los servicios públicos de agua y energía.
Añadió que durante 14 años ha estado “como población flotante dentro de la localidad” (fl. 11, cdno. 1), que es una persona de la tercera edad, sin ingresos y que convive con un hijo en situación de discapacidad.
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El Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE se opuso a la prosperidad del amparo por carecer de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el accionante no ha presentado ninguna solicitud desde el año 1998. Protestó también por la falta de inmediatez.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El juez de primer grado negó el amparo suplicado por esta última razón, dadas las fechas de ocurrencia de los hechos (1999) y de presentación de la demanda de amparo (2013), por lo que consideró que no se presentó un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional.
Agregó que no se evidenciaba vulneración de los derechos invocados y resaltó la falta de claridad en el relato del accionante.
LA IMPUGNACIÓN
El señor M. solicitó revocar esa decisión, “para que se me pague lo que me corresponde” (fl. 38, cdno. 1); añadió que no se le ha dado una respuesta por parte del “DEPAES”, y que aún es el propietario del inmueble.
CONSIDERACIONES
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Una vez más es útil recordar que la...
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