Sentencia nº 2920030685 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 544613422

Sentencia nº 2920030685 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Diciembre de 2003

Número de sentencia2920030685 01
Fecha02 Diciembre 2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

FRANCISCO FLÓREZ ARENAS

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil tres (2003).

Ref: Acción de tutela de L.M. contra el Juzgado 41 Civil del Circuito.

(Discutido y aprobado en sesión de 2 de diciembre de 2003).

Decídese la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2003 proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora L.M. presentó acción de tutela, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa por parte del Juzgado 41 Civil Municipal, en el marco del proceso de restitución que le adelanta el señor A.S., toda vez que dicha autoridad "decidió no oírme, sin tener en cuenta que se anexa a la demanda un documento de arriendo espúreo…, modificado por las partes en cuanto a la forma de pago del canon", amén que la cancelación del arriendo se compensó con la cuota alimentaria a cargo del arrendador y a favor de su hija J., tal como el aceptó y quedó plasmado en la providencia de 8 de enero de 2003, proferida por la Fiscalía 34 Local de Bogotá.

    En criterio de la accionante, "no puede predicarse falta de pago" de los cánones demandados, ya que sería algo contradictorio que la Fiscalía se abstuviera de procesar al señor S. "por considerar que está pagando parte de los alimentos con arriendos", y, al propio tiempo, que el Juzgado exija la comprobación de ese hecho para ser oída.

    De allí que la señora M. considere que sí ha pagado los arriendos, "en efectivo y en especie a su hija J.S. invirtiéndolos en alimentos, como acertadamente lo interpretó la Fiscalía", de lo que dedujo que el Juzgado accionado "ha incurrido en vía de hecho al resolver no oírme" y exigirle que "consigne los dineros en la cuenta de depósito (sic) judiciales".

    Según la accionante, la exigencia del Juez "constituiría un pago doble, que además de injusto, no me encuentro en capacidad de pagarlo, dadas mis precarias condiciones económicas, máxime que he sido junto con mi hija J.S., defraudadas (sic) económica y moralmente por el demandante" (fl. 2 cdno. 1).

  2. El Juez, a través de la sentencia impugnada, denegó la acción de tutela sobre la base que la decisión por la cual se ordenó no oír a la parte demandada "tiene pleno respaldo en las normas que regulan la materia", ya que teniendo en cuenta los parámetros del...

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