Sentencia nº 3320005776 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 544613598

Sentencia nº 3320005776 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Octubre de 2002

Número de sentencia3320005776 01
Fecha07 Octubre 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISION

Magistrado ponente :

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil dos (2002).

Ref: Proceso ordinario de ENRIQUE IRREGUI MEDINA contra CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA A.V. VILLAS.

(Discutido y aprobado en sesión de 10 de septiembre de 2002).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto calendado a 25 de abril de 2002, proferido por el Juzgado 33 Civil del Circuito de la ciudad, en el proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. El Juez del conocimiento, por auto de 5 de noviembre de 2000, señaló fecha para que tuviera lugar la audiencia de que trata el artículo 101 del C.P.C., a la cual asistieron las partes, quienes solicitaron de común acuerdo la suspensión de la misma. En la fecha prevista para su reanudación, la parte demandada no compareció; sin embargo, en oportunidad justifico su inasistencia, razón por la que el Juzgado fijó nueva fecha para continuarla (auto de 27 de septiembre de 2001). No obstante, a la audiencia programada para el día 25 de febrero de 2002, tampoco asistió la referida parte, a quien se impuso la condigna sanción (autos de 11 de marzo y 25 de abril de 2002), por no haber justificado su inasistencia.

  2. La entidad recurrente solicitó la nulidad de todo lo actuado desde el 27 de septiembre de 2001 (fl. 1 cdno. 2), con fundamento en el numeral 9º del artículo 140 del C.P.C., sobre la base de que el auto que señaló la última de las fechas aludidas, se notificó en forma irregular, pues en el estado que se fijó el día 1° de octubre de 2001, se anotó como nombre de la parte demandada el de "Villas" y no "CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS", o, cuando menos, AV VILLAS, como lo ordena el numeral 2º del artículo 321 del C. de P. Civil (fl. 3, cdno. 2), amén de que la convocación de las partes a la audiencia, no se realizó "mediante telegramas, como es lo usual y como lo ordena el artículo 101 del C. de P.C." (fl. 4, ib.).

  3. El Juez de primera instancia, luego de tramitar el correspondiente incidente, a través de la providencia objeto de censura, denegó la petición de nulidad al considerar que “ya se había fijado fecha para celebrar la audiencia…, a la que de común acuerdo las partes solicitaron la suspensión, en que se fijó (sic) nueva fecha a la cual tampoco asistieron los demandados y con excusa que ni siquiera adquiría el carácter de prueba...

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