Sentencia nº 110013103006200001105 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544614794

Sentencia nº 110013103006200001105 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Enero de 2005

Número de sentencia110013103006200001105 01
Fecha31 Enero 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103006200001105 01

(Discutido y aprobado en sesión de 25 de enero de 2005).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra la sentencia calendada el 11 de agosto de 2004, proferida por el Juzgado 6º Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. Por auto de 15 de febrero de 2001, el Juzgado en mención libró mandamiento de pago a favor de J.A.A.L. y en contra de S.A.G., por la suma de US$95.000,oo, equivalentes a $205´044.200,oo, junto con los intereses moratorios al 26.85% anual, desde el 4 de mayo de 2000, más US$19.000,oo, como sanción del 20% de que trata el artículo 731 del Código de Comercio, o su equivalente en moneda legal.

  2. El referido mandamiento de pago se notificó a la parte ejecutada por intermedio de curador ad litem el 16 de octubre de 2001 (fl. 174, ib.), quien propuso las excepciones denominadas “prescripción”; “cobro de más de lo debido”; “falta de endoso”; “pérdida de intereses y sanción” (fls. 177 a 197, ib.).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez del conocimiento acogió la primera de las referidas excepciones y, por ende, denegó las pretensiones de la demanda (fls. 287 a 309, cdno. 1).

    Estimó que cuando se había presentado la demanda, el título ya se encontraba prescrito, atendiendo las fechas en que se libró el mandamiento de pago y se notificó dicho acto a la parte ejecutante. Así mismo, indicó, sin ninguna sustentación, que tampoco se había cumplido con la carga procesal de que trata el artículo 90 del C.P.C., y que del “otro cheque”, no se podía establecer que el demandado renunció “ni expresa ni tácitamente a alegada (sic) prescripción” (fl. 292, cdno. 1).

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    Con el propósito de obtener la revocatoria del fallo de primera instancia, la parte ejecutante sostiene que no es cierto que la acción se encontrara prescrita al momento de la presentación de la demanda. Así mismo, alega que sí cumplió con la carga procesal que le imponía el artículo 90 del C.P.C., pues entre el “3 de noviembre del año 2000 hasta el 20 de febrero del año 2001..., transcurrieron algo más de tres (3) meses, periodo de tiempo que no se le puede endilgar a la parte actora de ninguna forma”, amén de que si bien es cierto que entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR