Sentencia nº 110013103037200200131 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 18 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615238

Sentencia nº 110013103037200200131 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 18 de Mayo de 2005

Número de sentencia110013103037200200131 01
Fecha18 Mayo 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103037200200131 01

(Discutido y aprobado en sesión de 3 de mayo de 2005).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 16 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. H.C.G. y T.C.C., demandaron a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., para que se declarara que esta sociedad incumplió el contrato de seguro de que trata la Póliza Colectiva de Financieras No. 220100163920, al no cancelar la indemnización pactada “por el siniestro ocurrido el 24 de octubre de 1999” y, en consecuencia, se le condene a pagar la suma de $28´687.000,oo, por ese concepto; $4´500.000,oo mensuales que corresponden al producido del automotor accidentado, desde el 27 de noviembre de 1999 y “hasta la fecha que se repare en su integridad”; $10´000.000,oo, “como perjuicios ocasionados de la mora en el pago de las cuotas del préstamo con el cual se adquirió el vehículo, más la indexación de cada una de dichas sumas.

  2. Las pretensiones tuvieron como soporte los hechos que a continuación se sintetizan:

    1. Mediante la póliza automática en mención expedida por la sociedad demandada, se aseguró el vehículo de placas FTQ-530 respecto del cual se verificó uno de los riesgos materia de seguro, toda vez que el 24 de octubre de 1999 sufrió un accidente con pérdida total del mismo.

    b) El día 27 de los mismos mes y año, se presentó la reclamación para el pago de $28´687.000,oo equivalente a la suma asegurada, pero la aseguradora la objetó en forma extemporánea (15 de febrero de 2000), “fundada en una declaración no real de un tercero ajeno al contrato”.

    c) El no pago de la indemnización condujo a que el demandante se viera “en la imperiosa necesidad de empezar a reparar el vehículo asegurado por cuenta propia”, labor que para la fecha de presentación de la demanda no había concluido.

    d) El vehículo era el sustento para los demandantes, quienes devengaban $4´5000.000,oo mensuales.

  3. De la demanda presentada el 8 de febrero de 2002, se dio traslado a la aseguradora, quien se opuso a las pretensiones de la misma y, además, formuló las excepciones de “prescripción”; “pérdida de la indemnización por mala fe”; “falta de legitimación...

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