Sentencia nº 110013103032200500339 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Julio de 2005
Número de sentencia | 110013103032200500339 01 |
Fecha | 26 Julio 2005 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente:
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005)
Ref: 110013103032200500339 01
(Discutido y aprobado en sesión de 26 de julio de 2005.)
Se ocupa la Sala de resolver la impugnación presentada por J.E.G.D. contra la sentencia de 7 de julio de 2005, proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela que aquél instauró contra el Juzgado 29 Civil Municipal.
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El accionante pidió la protección al derecho fundamental del debido proceso, el cual consideró vulnerado por el funcionario judicial en comento dentro del proceso ejecutivo singular que él y C.A.L. adelantaron a S.E.B., al no cumplir “su propia decisión consignada en el auto de fecha 24 de noviembre de 2004”, providencia que asignó los porcentajes a los créditos acumulados para efectos del reparto de los dineros recaudados por concepto de remate de bienes, dado que aún no ha cumplido con la entrega de los dineros “en cuantía de $7´216.500”, ni ha hecho cumplir su orden sobre la liquidación del crédito “en los porcentajes indicados”, pese a que ya han transcurrido “casi siete meses” (fl. 25, cdno. 1).
Pide en consecuencia, se ordene al juez “disponer las medidas necesarias para lograr el pago del crédito acumulado en el porcentaje aprobado” (fl. 26, cdno. 1).
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Para el juez accionado no ha existido vulneración alguna a los derechos del peticionario, toda vez que las actuaciones surtidas se ajustan a derecho. Agregó que “ya se habían tramitado acciones de esta misma naturaleza, con resultados adversos” (fl. 89, cdno. 1).
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En la sentencia materia de impugnación el juez decidió no tutelar los derechos invocados, tras de considerar que “el actor no agotó de manera completa los mecanismos judiciales”, pues “dejó pasar oportunidades para promover actos procesales en procura de corregir los errores en que incurrió el juzgado”, amén de que “no se advierte un perjuicio irremediable” (fls. 98 y 99, cdno. 1).
C O N S I D E R A C I O N E S
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Aún cuando el accionante hizo alusión detallada de las providencias que se han proferido en el interior del proceso ejecutivo al cual acumuló su crédito, es evidente que el cuestionamiento que hace en sede de tutela tiene que ver exclusivamente con la distribución del producto del remate y, más concretamente, con la demora que endilga al juez en la...
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