Sentencia nº 110013103020200500309 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Agosto de 2005
Número de sentencia | 110013103020200500309 01 |
Fecha | 09 Agosto 2005 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ - SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente:
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005).
(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 9 de agosto de 2005).
Referencia: Expediente No 110013103020200500309 01
Decídese la impugnación interpuesta por el instituto accionado contra la sentencia calendada el 12 de julio de 2005, proferida por el Juzgado 20 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual concedió el amparo constitucional invocado por A.R.R. contra el Instituto de Seguros Sociales.I. A N T E C E D E N T E S
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Con sustento en que se violan los derechos a la salud, vida digna y seguridad social, el accionante pide que se ordene a la entidad denunciada autorizar y entregar los medicamentos N. y Enalapl, así como prestar en adelante el tratamiento integral requerido para el tratamiento de la afección cardiaca que le aqueja.
Para el efecto, alude a que aunque los médicos tratantes le ordenaron en su momento los medicamentos referidos, la entidad accionada no se los ha entregado, so pretexto de no tenerlos en los dispensarios donde lo han remitido.
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Para conceder el amparo constitucional invocado el Juzgado, hizo énfasis en la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal del actor y consideró que el instituto accionado no podía negarse a autorizar y entregar los medicamentos ordenados por los médicos tratantes, por cuanto no están excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
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Aduce el instituto accionado que el hecho que dio origen a la demanda de tutela se encuentra actualmente superado, teniendo en cuenta que ya ordenó la compra de los medicamentos requeridos por el actor.
Añade que de mantenerse la decisión de amparo, se vincule al FOSYGA y se conceda al ISS la facultad de repetir contra la cuenta respectiva por todos aquellos gastos derivados de los procedimientos excluidos del POS, en procura de mantener el equilibrio financiero de la entidad.
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CONSIDERACIONES
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Se sabe que el derecho a la salud puede ser objeto de protección constitucional cuando se encuentra en conexidad con el derecho a la vida[1], evento en el cual la protección reclamada sólo se puede otorgar cuando haya sido demostrado que la parte accionada asumió una conducta frente al peticionario que, en sí misma considerada, vulnere ese derecho fundamental.
En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado que los tratamientos médicos, las intervenciones...
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