Sentencia nº 15200600238 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616146

Sentencia nº 15200600238 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Julio de 2006

Número de sentencia15200600238 01
Fecha11 Julio 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil seis (2006).

Ref: Acción de tutela de P.A.R.D. contra la Caja Nacional de Previsión Social.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 11 de julio de 2006).

Decídese la impugnación formulada por la parte accionante contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2006 por el Juzgado 15 Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S

1. El señor P.A.R.D. solicitó la protección de su derecho de petición, que consideró vulnerado por la Caja Nacional de Previsión Social, porque no le ha dado cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmada por el Consejo de Estado, en la que se ordenó reliquidar la pensión gracia reconocida al peticionario.

Para sustentar su reclamo, adujo que el 7 de abril de 2006, reclamó de la Caja que dentro de los treinta días siguientes profiriera la resolución correspondiente para atender el fallo en cuestión, como lo ordena el artículo 176 del C.C.A., sin que se hubiere dado respuesta alguna.

  1. El Juez de primera instancia, a través de la sentencia impugnada, resolvió negar el amparo, porque a su juicio no habían transcurrido los cuatro meses que prevé el artículo 9º de la ley 797 de 2003, para que la Caja se pronunciara sobre el reconocimiento de la pensión.

  2. El accionante impugnó la sentencia, argumentando que su petición no tenía como objeto un pronunciamiento administrativo sobre la pensión gracia, sino el cumplimiento de un fallo judicial.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Como la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando ellos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública (art. 86 C. N.), la prosperidad de la misma está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a su formulación, razón por la cual, sí desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, ora porque se superó la omisión que comportaba la vulneración del derecho, ningún objeto tendría una determinación judicial que impartiera una orden de protección, “pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia”[1].

    De allí que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establezca que...

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