Sentencia nº 110013103019200000684 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616878

Sentencia nº 110013103019200000684 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Junio de 2006

Número de sentencia110013103019200000684
Fecha30 Junio 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil seis (2006)

Ref: 110013103019200000684

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 28 de junio de 2006).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de 20 de enero de 2006, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza Cundinamarca en descongestión del Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario de la Corporación de Ahorro y Vivienda Av Villas contra J.C.M.M. y M.S.V.M..A N T E C E D E N T E S

  1. La entidad financiera en mención solicitó de los ejecutados el pago de 569.344,5854 Uvr’s, por concepto de capital incorporado en el pagaré No. 050000193545. Así mismo, pidió el pago de 47.981,7011 Uvr’s, correspondiente al capital consignado en el pagaré No. 242733 y, en todo caso, los intereses de mora a las tasas del 19.05% anual y 7.50% anual, respectivamente, desde el día en que se presentó la demanda.

    Para tal efecto solicitó la venta en pública subasta del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria 50N-20225200, gravado con hipoteca mediante la escritura pública No. 451 de 30 de enero de 1997, otorgada en la Notaría 31 de esta ciudad.

    2 Los demandados se notificaron por conducto de apoderado del auto de 25 de agosto de 2000, mediante el cual se libró mandamiento de pago en los términos antes referidos. En oportunidad, la ejecutada M.S.V. propuso las excepciones de compensación y pérdida de intereses (fls. 85 a 86, cdno. 1), mientras que el demandado J.C.M.M. guardó silencio.

  2. La juez de primera instancia, denegó las referidas defensas, tras de considerar que la excepcionante “es ajena” a la relación contractual que se debate por el hecho de que no suscribió los pagarés base de la ejecución, motivo por el cual en su sentir no se encontraba legitimada para proponer los referidos medios exceptivos, lo que la llevó a abstenerse de analizarlos. Sin embargo, adujo que “no se acreditó la deuda que en contra de la entidad demandante tiene la señora M.S.”, ni del monto y fecha de exigibilidad de la misma, por lo cual no era procedente acudir a la figura de la compensación. De igual forma, señaló que no se acreditó el monto de los intereses que se pagaron, ni la tasa a la cual fueron liquidados, por lo que tampoco era posible establecer si hubo cobro de réditos en exceso.

  3. ...

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