Providencia nº 50001110200020140005701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561498958

Providencia nº 50001110200020140005701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., Tres (3) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014)

Aprobado según Acta Nº 99

Proyecto registrado el 1° de diciembre de 2014

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 500011102000201400057-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso A.C., contra la providencia del 24 de julio de 2014, emitida por la Dra. M. de J.M.V., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por medio de la cual, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria adelantada a la abogada L.C.R.M..

HECHOS

Dio inicio a la presente investigación disciplinaria, la queja presentada por el señor A.C. el 28 de febrero de 2014 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en virtud del cual acusó a la profesional L.C.R.M. por la presunta vulneración al Estatuto Deontológico del Abogado toda vez que presuntamente instauró una demanda ejecutiva en su contra para cobrar la deuda 85351017346-79534351 que tenía con el Banco de Bogotá, a sabiendas de que ya había sido negociada y estaba siendo pagada cumplidamente.

ACTUACION DE PRIMERA INSTANCIA

De la condición de abogado:

Se acreditó que la Dra. L.C.R.M. se identifica con Cédula de Ciudanía N° 41.691.003 y con Tarjeta Profesional N° 35.300. Así mismo se verificó la ausencia de antecedentes disciplinarios.

Apertura de proceso disciplinario: Mediante auto del 20 de marzo de 2014, el Magistrado de primera instancia decretó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Audiencia de calificación y pruebas: se efectuó el 9 de junio de 2014, en la cual se leyó la queja y se procedió a escuchar en versión libre a la togada inculpada, quien manifestó haber recibido el 23 de marzo de 2013, la documentación necesaria para iniciar el cobro jurídico por unas deudas de los señores O.U.C.Z., A.C. y la señora A.M.A.R.. Afirmó que de esa documentación se estableció que el denunciante obraba como fiador de una de las deudas.

El 9 de abril de 2013, presentó demanda ejecutiva contra el señor C., la cual fue tramitada en el Juzgado 8 Civil Municipal de Villavicencio, bajo el radicado 2013-282, que el 19 de abril del año en cita libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares.

Refirió que el 24 de julio de 2013, el Banco de Bogotá la enteró sobre el pago total de la obligación, razón por la cual el 2 de agosto siguiente presentó escrito ante el referido Juzgado solicitando la terminación del proceso.

Narró que el Juzgado mediante auto del 13 de agosto de 2013, terminó la actuación procesal pero no hizo referencia en cuanto a las medidas cautelares decretadas, por lo tanto, adujo que mediante memorial del 23 de agosto del año en referencia solicitó cancelar las mismas, accediendo mediante auto del 6 de septiembre del mismo año.

Adujo haber solicitado también la entrega de los dineros retenidos los cuales se devolvieron mediante lo ordenado en auto del 4 de octubre de 2013, siendo la última actuación registrada al interior del proceso. Culminada la intervención de la disciplinable la Magistrada instructora suspendió la diligencia.

El 24 de julio de 2014, se continuó con la actuación en la cual el quejoso procedió a ampliar su denuncia, refirió que la abogada lo contactó vía telefónica en el mes de febrero de 2013 para cobrarle unas deudas que tenía, no obstante le informó que las...

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