Providencia nº 11001010200020140239500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503334

Providencia nº 11001010200020140239500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 20 de noviembre de 2014

Aprobado según Acta No. 097 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402395 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá.

Tema:

Demanda Ordinaria Laboral Derecho instaurado por la señora C.L.Z., contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional- Ejercito Nacional.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Ordinaria en su especialidad Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda Ordinaria Laboral instaurada por la señora C.L.Z., contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

La señora C.L.Z., por conducto de apoderada judicial presentó demanda el día 27 de febrero de 2014 de Acción Ordinaria Laboral, contra la Nación - Ministerio de Defensa nacional y Ejército nacional., con el fin que se declare:

"Que entre la señora C.L.Z. y la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJERCITO NACIONAL existe un contrato de trabajo que se encuentra vigente desde el 15 de enero de 2000.

Que se declare que mi poderdante no se le cancelaron las cesantías correspondientes a los años 2000 y 2001, ni fueron consignadas ante el Fondo de Pensiones y Cesantías a la cuenta se encuentra afiliado dentro de la oportunidad legal."

Como consecuencia de las anteriores solicitudes solicita se condene a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL, al pago de las cesantías entre el 15 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, a la indemnización moratoria por no pago oportuno y cumplidos de las cesantías.

Condenas que sustentó porque se vinculó al Batallón de Intendencia del Ejército Nacional mediante contrato de trabajo verbal, el cual se encuentra vigente, inicialmente fue contratada para desempeñar el cargo de operaria de maquina en la planta de talabartería del Batallón de Intendencia. La demandante agotó en debida forma la vía gubernativa.

La demanda fue sometida a reparto el día 10 de marzo de 2014 correspondiéndole al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.

DECISIÓN DEL JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante proveído de fecha 27 de mayo de 2014, el titular del citado Despacho Judicial rechazó la demanda por carecer de competencia y jurisdicción y en consecuencia ordenó enviar el expediente a los Juzgados Administrativos.

DECISIÓN DEL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante auto Interlocutorio del 26 de agosto de 2014, declaró su incompetencia para conocer del asunto y propuso el conflicto negativo de competencias, arguyendo que:

"La señora C.L.Z. se encuentra vinculada como trabajadora oficial, mediante contrato prorrogable anualmente. Así entonces, dado que...

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