Providencia nº 11001110200020140541801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561506050

Providencia nº 11001110200020140541801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 105 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201405418 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionado:

Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.

A.:

J.A.G.G.

Primera Instancia:

Negó

Decisión:

Revoca - Ampara

ASUNTO

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda sobre la impugnación presentada por el señor J.A.G.G., contra el fallo proferido el pasado 28 de octubre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual denegó la acción de tutela promovida en contra de la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA - ESAP-.

* ANTECEDENTES

1.1- Hechos.

El accionante solicitó se le tutelaran sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y derecho de defensa, derecho a la participación - acceso y ejercicio de cargos públicos , al trabajo y derecho a continuar en el Concurso de Méritos hasta su finalización, por haber sido admitido en el proceso al reunir los requisitos del cargo, haber sido citado a pruebas escritas y presentarlas en oportunidad legal, derechos desconocidos por la Escuela Superior de Administración Publica - ESAP-.

Señaló que la violación devino con la expedición por parte de la "ESAP", del oficio SPI. 170.1480.10-751 del 6 de Octubre de 2014 por medio del cual decidió arbitrariamente su exclusión y se le negó la publicación de los resultados obtenidos en las pruebas escritas, decisión administrativa fundamentada en la única voluntad de la - ESAP- y con desconocimiento del ordenamiento jurídico.

Refirió el actor, que se inscribió en oportunidad para participar en el proceso de selección, diligenciando y anexando de manera completa en la plataforma dispuesta por la - ESAP- la información personal y profesional con sus anexos respectivos, fue admitido al Concurso por cumplir y acreditar los requisitos fijados en la Convocatoria, y citado a presentar las pruebas escritas de conocimientos y competencias, las que presentó el 28 de septiembre de 2014, fecha programada de conformidad con el cronograma del Concurso.

Manifestó, que antes de la publicación de resultados de pruebas escritas recibió de la - ESAP- y por el correo informado en el proceso, se le comunicó su exclusión del concurso, con oficio SP 170.1480.10-751 del seis (6) de Octubre de 2014, mediante el cual también se le indicó que la decisión sería tenida en cuenta para la publicación que se efectuaría en esa misma fecha. Fue así, como en la publicación realizada por la - ESAP- el 6 de octubre de 2014, se le informó lo siguiente: "CEDULA 4479180, DECISION, aplica lo normado en el artículo 9, de la Ley 909 de 2004".

Dijo, que la ESAP interpretó equívocamente el artículo 9º de la Ley 909 de 2004, en el sentido que la prohibición allí contenida, de conformidad a la literalidad de la norma, aplica para los Comisionados en ejercicio, no para los ex comisionados, y que la misma está referida a no ser reelegido inmediatamente, prohibición en la cual según su criterio, no está inmerso por no tener la calidad actual de Comisionado, ni Concursar para el cargo en continuidad inmediata (reelegible).

Precisó, que ejerció el empleo de Comisionado Nacional del Servicio Civil desde el 07 de diciembre de 2009 hasta el 06 de diciembre de 2013, desempeñándose como tal en un período institucional y para el período siguiente comprendido entre el 7 de Diciembre de 2013 y el 6 de Diciembre de 2017 se designó como Comisionado a otra persona. Es decir, que no se encuentra frente a la figura de la reelección, pues su periodo institucional feneció el 6 de diciembre de 2013 y en la actualidad no ostenta la condición de Comisionado.

Informó, que conforme con el documento publicado por la - ESAP- denominado instructivo para reclamaciones contra resultados pruebas escritas, procedió a reclamar oportunamente la decisión de rechazo. Indicó, que todas las reclamaciones serian recibidas única y exclusivamente por la página web diseñada para tal fin y seria de uso exclusivo de las personas inscritas en el concurso, plataforma que estaría dispuesta para ese propósito y habilitada durante los días 7 de Octubre a partir de las 8:00 AM y hasta el 8 de Octubre de 2014 a las 5 PM, hora de cierre, siendo así, intentó reclamar en ese término por la plataforma del Concurso, pero le fue imposible porque fue deshabilitado como usuario del sistema, impidiéndosele por la vía establecida en el Concurso, ejercer su derecho a la defensa de sus intereses. El actor en tutela comunicó además que a pesar de lo ocurrido, radicó la reclamación ante la oficina de correspondencia de la - ESAP-.

Igualmente afirmó el tutelante, que la - ESAP- incurrió en una vía de hecho, al excluirlo del proceso sin fundamento legal que amparara la decisión, ya que las reglas de la Convocatoria y sus etapas, no consagraban el procedimiento de exclusión, haciéndose imposible su aplicación en el Concurso y como existía un vacío legal, estaba obligada por analogía a la aplicación del Decreto 760 de 2005, que exigía otras condiciones, ya que al momento de su exclusión tenía la calidad de aspirante admitido, y hasta tanto no culminara el proceso y obtuviera resultados finales satisfactorios, no sería elegible, haciéndose imposible jurídicamente en ese momento procesal, aplicar la medida.

R., que la - ESAP- carece de competencia para aplicar las prohibiciones legales previstas para la designación, de cualquier aspirante en el Concurso, porque la Ley 190 de 1995, estableció el debido proceso y la oportunidad, el procedimiento y competencia en los artículos 1 y 4, para la revisión previa de las hojas de vida, de todos los aspirantes a ocupar un cargo o empleo público.

El actor indicó que en caso similar al presente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C - Expediente 2013-06383, mediante fallo de tutela del 2 de diciembre de 2013, dijo para el tema de prohibiciones legales para ser designado Comisionado, señaló:

"(...) Ahora bien, la norma antes citada, dispone que es el P. de la República quien tiene a su cargo la elección del comisionado nacional del servicio civil, quien a su turno debe tener certeza de que el elegido no esté incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades puesto que el nominador incurre en falta disciplinaria. Si elige a quien está inhabilitado amen de las múltiples sanciones que acarrea para el propio elegido (...)".

Además comunicó que el Departamento Administrativo de la Función Publica - DAFP- mediante oficio número 2013-6000159381 del 18 de Octubre de 2013, conceptuó que definir inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de los aspirantes del Concurso, le corresponde al Sr. Presidente de la República antes de la designación, una vez conozca la lista de elegibles que remite la entidad (Universidad Nacional o Esap), quienes son los encargados por Ley de realizar el proceso.

En el escrito de tutela, el actor solicitó la adopción de medidas provisionales consistentes en suspender la Convocatoria en el trámite en que se encontraba el Concurso y suspender la aplicación de la exclusión decidida por la - ESAP-.

El accionante anexó como medios de prueba:

* Copia de la Convocatoria Pública- concurso de méritos público y abierto para la conformación de la lista de elegibles para la designación de un miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, que adelanta la ESAP, mediante la cual se fijaron los parámetros para su realización, reglas que son la ley del Concurso.

* Copia del cronograma de la Convocatoria.

* Copia de la primera página de Lista de Admitidos, donde en el renglón segundo aparece el número de cedula 4.479.180, correspondiente al accionante.

* Copia con citación pruebas escritas del Concurso, en el renglón segundo aparece el número de cedula de ciudadanía 4.479.180, correspondiente al accionante, convocado a presentar pruebas escritas del Concurso.

* Copia pantallazo de computador, sobre comunicación enviada por la ESAP al correo electrónico del accionante, el 6 de octubre de 2014, a las 19:20 horas, donde se comunica Exclusión del Concurso de méritos.

* Copia oficio SPI. 170.1480.10-751 de fecha 6 de octubre de 2014, suscrita por la Subdirectora de Proyección Institucional de la ESAP, mediante el cual se adoptó la decisión de excluir al doctor G.G. del proceso y se avisa que tendrá efectos sobre la publicación de los resultados de la prueba escrita.

* Copia listado de resultados generales prueba escrita, publicada el 6 de octubre de 2014; en la última hoja se lee, "cedula 4479180, DECISION, Aplica lo normado en el artículo 9, de la Ley 909 de 2004."

* Copia del instructivo para reclamaciones pruebas escritas.

* Copia pantallazo computador, sobre cómo se describen funciones en la plataforma de la ESAP, sobre el Concurso.

* Copia pantallazo computador, ingreso a usuario registrado en mi caso particular, el día 6 de Octubre de 2014.

* Copia pantallazo computador, sobre formulario diligenciado para recordar clave asignada por el Concurso y la respuesta entregada por la plataforma de la ESAP, "USUARIO NO EXISTE" y donde se configuró a las 16:05, del 6 de Octubre de 2014, la deshabilitacion arbitraria y la imposibilidad de reclamar por la plataforma.

* Copia fallo de tutela de fecha 2 de diciembre de 2013, Expediente 2013-06383 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, M.P.A.O.P..

* Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de Abogado del accionante.

Posteriormente en el trámite de tutela y mediante escrito adicional radicado el 20 de octubre de 2014, adjunto las siguientes documentales:

* Copia oficio del 16 de Octubre de 2013, SPI. 170.1480.10-769 de la ESAP, mediante el cual la ESAP resolvió el recurso de reposición, interpuesto contra la decisión de exclusión del concurso.

* Copia del oficio...

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