Providencia nº 11001110200020140555201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561506146

Providencia nº 11001110200020140555201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 11 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 101 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201405552 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Sociedad TYS Temporales y Sistempora S.A.S.

Accionante:

Y.E.G.Z..

Decisión de Instancia:

Concede Amparo Constitucional.

Decisión:

Confirma.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a pronunciarse sobre la IMPUGNACIÓN presentada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 6 de noviembre de 2014, a través de la cual amparó los derechos invocados en la acción de tutela impetrada por la señora Y.E.G.Z. contra la SOCIEDAD TYS TEMPORALES Y SISTEMPORA S.A.S.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

La señora YENY E.G.Z., presentó escrito de tutela solicitando el amparo constitucional de sus derechos fundamentales "a la vida, a la seguridad social, a la igualdad, al trabajo y a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por haber sido despedida sin justa causa en ESTADO DE EMBARAZO", basando sus pretensiones en los siguientes hechos, que fueron resumidos por la Sala A quo de la siguiente forma:

"El 12 de mayo de 2011 fue contratada por la SOCIEDAD TYS TEMPORALES Y SISTEMPORA S.A.S., para ejercer el cargo de Coordinadora Cooperativa Gestión Social.

El 17 de septiembre de 2014, dicha empresa dio por terminado el vínculo laboral sin justa causa "a pesar de que contaba con tres (3) semanas de gestación".

El 11 de octubre de 2014, solicitó a la empresa accionada el reintegro al cargo por fuero de maternidad, pero el 14 de octubre siguiente le fue negado, aduciendo el empleador que no conocía el estado de embarazo de la accionante, ni ésta se había efectuado el examen médico de retiro.

Asegura que la empresa SOCIEDAD TYS TEMPORALES Y SISTEMPORA S.A.S., terminó la relación laboral debido a su estado de gestación, pues pese a que las causas del contrato subsisten fue despedida sin justa causa y reemplazada por otra persona". (Sic a lo transcrito).

Como pretensiones de la tutela solicitó, se ordene a la SOCIEDAD TYS TEMPORALES Y SISTEMPORA S.A.S., su reintegro a un cargo igual o de mayor jerarquía; su afiliación al sistema general de seguridad social; se condene al pago de los honorarios dejados de percibir y de la indemnización correspondiente a 60 días de salario por haberse terminado su contrato laboral sin justa causa, estando en periodo de gestación.

Como pruebas allegó copia de la carta de despido; de una certificación laboral y comprobantes de nómina; de la solicitud de reintegro presentada a la Empresa aquí accionada y la negativa dicha petición; del examen médico de embarazo positivo con fecha 9 de octubre de 2014. Durante el transcurso de la acción, la actora allegó al plenario, copia de un examen médico de Profamilia e historia clínica.

ANTECEDENTES PROCESALES

Por acta del 22 de octubre del año que transcurre, le fue repartida la presente acción de tutela al Magistrado J.F.S.P., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante auto calendado 23 de octubre de 2014, avocó conocimiento de la acción y dispuso la notificación de la accionada, otorgándole un lapso de 2 días para que se pronunciara respecto a los hechos de tutela.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA:

La SOCIEDAD TYS TEMPORALES Y SISTEMPORA S.A.S., a través de su R.L., dio contestación a la presente acción de amparo constitucional a través de escrito calendado 29 de octubre de 2014, solicitando se declare improcedente el amparo constitucional invocado por la señora Y.E.G.Z., arguyendo en concreto, que la empresa desconocía el estado de embarazo de la trabajadora al momento de su despido, pues ni siquiera la propia trabajadora conocía tal situación, pudiéndose descartar con tal hecho, la existencia de un nexo causal entre el embarazo y el despido, con lo que se pudiera demostrar una eventual discriminación.

Indicó la accionada, que el 11 octubre de 2014 la accionante radicó en la empresa una solicitud de reintegro, en la que afirmaba que para la fecha de desvinculación se encontraba en estado de gravidez, empero, no aportó ningún documento en el que se indicara las semanas de gestación e "igualmente ese mismo día en reunión con el Director de Desarrollo e Innovación del Talento Humano, la señora Y.E.G.Z. manifestó expresamente que en el momento de terminación de su contrato no sabía ni conocía estar en estado de embarazo".

Por último, indicó que la acción de tutela se comportaba igualmente improcedente, toda vez que carecía de los requisitos de subsidiariedad, por la existencia de mecanismos de defensa ante la justicia ordinaria laboral, "jurisdicción competente para conocer sobre los conflictos que puedan generarse como consecuencia de una relación laboral", no existe un perjuicio irremediable que demande medidas urgentes e impostergables, careciendo además la acción del requisito de la inmediatez.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia del 6 de noviembre de 2014, resolvió:

"PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Y.E.G.Z..

SEGUNDO

ORDENAR la SOCIEDAD TYS TEMPORALES Y SISTEMPORA S.A.S., que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del presente fallo, reintegre en el cargo que ejercía la señora Y.E.G.Z., la afilie al Sistema General de Seguridad Social y pague las cotizaciones que dejaron de sufragarse desde el momento del despido sin justa causa.

TERCERO

NEGAR la pretensión del pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir así como la indemnización por despido injusto, de acuerdo a las consideraciones de este proveído" (Sic).

Para el efecto, luego de hacer las correspondientes consideraciones sobre la protección constitucional reforzada que se debe prestar a las mujeres en etapa de gestación, la Sala A quo consideró:

"La señora Y.E.G.Z., fue contratada el 12 de mayo de 2011 por la SOCIEDAD TYS TEMPORALES Y SISTEMPORA S.A.S., mediante contrato a término indefinido para el cargo de Coordinadora Cooperativa Gestión Social y el 17 de septiembre de 2014 fue despedida por la empresa aduciendo el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo para la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, cargo que según indicó la accionante sigue vigente, pues en su lugar fue nombrada otra persona, hecho que no fue controvertido por la accionada y que por ello se entiende cierto.

En el curso del trámite de la presente tutela la accionante aportó historia clínica de Profamilia en la que se indica que para el 15 de octubre de 2014 la señora Y.E.G.Z., contaba con seis semanas de embarazo, de tal suerte que la probable concepción se originó el 3 de septiembre, entonces para la fecha de despido -17 de septiembre de 2014- la trabajadora contaba con dos semanas de embarazo, lo que explica que ni siquiera ella misma conocía de su condición y que no lo haya informado a su patrono.

Sin embargo, como lo explicó la jurisprudencia antes citada, el requisito de informar con antelación al despido del embarazo, ya no es aplicable para el estudio de la procedibilidad de la acción de tutela por estabilidad laboral reforzada de mujer...

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