Providencia nº 11001010200020150041100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572487738

Providencia nº 11001010200020150041100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de marzo de 2015

Aprobado según Acta No. 024 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500411 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Veintiuno Laboral de Oralidad del Circuito de Medellín y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de la misma ciudad.

Tema:

Demanda Ordinaria Laboral, instaurada por J.B.B., contra la Administradora Colombiana de Pensiones "COLPENSIONES".

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN Y EL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por el conocimiento de la Demanda Ordinaria Laboral, instaurada a través de apoderada por el señor J.B.B. contra la Administradora Colombiana de Pensiones "COLPENSIONES".

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos:

  1. - El objeto de las pretensiones.- A través de apoderada, el señor J.B.B., el día 5 de septiembre de 2014 presentó Demanda Ordinaria Laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones "COLPENSIONES", con el propósito de obtener el reajuste de la pensión reconocida al demandante en cuantía equivalente al 75% del salario promedio devengado en el último año de servicio, teniendo en cuenta que es beneficiario del Régimen de Transición.

    Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que el señor J.B.B. estuvo vinculado laboralmente al Municipio de Medellín en el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 1990 y el 18 de noviembre de 2008, fecha esta última cuando entró a disfrutar de la pensión de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales.

    Refirió en la demanda, que mediante Resolución N° 029912 del 28 de noviembre de 2007 el Instituto de Seguros Sociales, le reconoció la pensión de vejez, por valor de $806.357.oo con una tasa de reemplazo del 65.58%, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 del 18 de septiembre de 2008; posteriormente expidió la Resolución N°. 024613 del 18 de septiembre de 2008, mediante la cual dispuso modificar la primera Resolución citada, en cuanto al número de cotizaciones efectivamente realizadas, lo que determinó un cambio en el porcentaje y valor de la prestación, la cual fijó en la suma de $823.089.oo, que corresponde a un "tasa de reemplazo" del 67.17% y un ingreso base de liquidación de $1.225.382.oo.

    Adicionalmente señaló el demandante, que habida cuenta que para cuando entró a regir la Ley 100 de 1993 para empleados del sector territorial, esto es, 30 de junio de 1995, acreditaba más de 40 años de edad según Registro Civil de Nacimiento aportado que indica como fecha de nacimiento el 05 de junio de 1943, así como tener más de 20 años de servicios prestados; por lo anterior afirma ser beneficiario del régimen de transición.

    Acorde a lo anterior señaló el demandante que el Instituto de Seguros Sociales, al decidir sobre la pensión de jubilación a que tenía derecho, el citado demandante optó por reconocerle la pensión de vejez, conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, norma de la que derivó una prestación equivalente al 67.17% del IBL, que resulta inferior a la que le corresponde conforme a la Ley 33 de 1985, en virtud de la cual, la pensión de jubilación, es equivalente al 75% del salario promedio devengado en el último año de servicio.

    Para el efecto aportó con la demanda copia de los siguientes documentos:

    * Resolución N°. 029912 del 28 de noviembre de 2007, proferida por el Instituto de Seguros Sociales.

    * Oficio del 28 de junio de 2011, suscrito por la Subsecretaria de Talento Humano, de la Secretaria de Servicios Administrativos de la Alcaldía de Medellín.

    * Registro Civil de Nacimiento del señor J.B.B. del 05 de junio de 1943.

    * Oficio de 02 de noviembre de 2011, suscrito por el señor J.B.B. por medio del cual le solicita al Instituto del Seguro Social, la reliquidación de la pensión de jubilación.

    * Resolución No. 034617 del 26 de diciembre de 2011, por medio de la cual el Instituto de Seguiros Sociales resolvió no reponer la Resolución No. 029912 del 28 de noviembre de 2008.

    La demanda fue sometida a reparto, correspondiéndole al Juzgado Veintiuno Laboral de Oralidad del Circuito de Medellín.

  2. - Trámite y decisión del Juzgado Veintiuno Laboral de Oralidad del Circuito de Medellín.- Presentada la demanda, mediante proveído del 3 de abril de 2014, el titular del despacho judicial en mención, resolvió abstenerse de asumir el conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida por el señor J.B.B. contra COLPENSIONES.

    Argumentó lo siguiente a la luz del numeral 4°del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011: "...teniendo en cuenta que la relación jurídica alegada por la parte demandante: empleado público demandando a una entidad estatal para que se le reconozcan prestaciones derivadas de la seguridad social, encajan con precisión en los nuevos parámetros de competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, evidencia este Despacho que no es competente para conocer del presente asunto, ya que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR