Providencia nº 11001010200020150165600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355230

Providencia nº 11001010200020150165600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501656 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por la señora M.E.M.C. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del medio de control - Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada a través de apoderado judicial por la señora M.E.M.C. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos: La señora M.E.M.C., por conducto de apoderado judicial, presentó el 29 de septiembre de 2014 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare la existencia del acto ficto presunto configurado el 25 de octubre de 2013, frente a la petición radicada el 25 de julio de 2013, con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, toda vez que la misma no fue contestada por parte de la entidad demandada Ministerio de Educación Nacional - Fonpremag, acorde a lo regulado en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles, después de haber radicado la solicitud de las cesantías ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Fundamentó su petición indicando, que por haber laborado como docente en los servicios educativos estatales, el 20 de diciembre de 2011 le solicitó al Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías que tenía derecho; en tal virtud indicó que mediante Resolución 3473 del 28 de junio de 2012 le reconocieron las mismas, las cuales le fueron canceladas por la entidad Bancaria el 3 de septiembre de 2012, es decir, fuera del término establecido en la ley.

Señaló que el 25 de julio de 2013 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías a la entidad demandada y ésta resolvió en forma ficta las pretensiones invocadas.

Adjuntó con la demanda entre otros los siguientes documentos:

* Resolución No. 3473 del 28 de junio de 2012, por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial para reparaciones locativas a la señora M.E.M.C..

* Certificación 2012ER69469 emitida por la Directora de Afiliaciones y R. de la FIDUPREVISORA, en la que hace constar que el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución No. 3473 del 28 de junio de 2012, se efectuó el 3 de septiembre de 2012, por un valor de $25.041.819 a través del Banco BBVA.

* Derecho de petición del 27 de julio de 2013, instaurado por el apoderado judicial de la señora M.E.M.C., a través del cual solicitó a la demandada, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Conciliación Extrajudicial, celebrada el 21 de enero de 2014 en la Procuraduría 127 Judicial II para Asuntos Administrativos.

2.- Trámite del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.- El día 29 de abril de 2015, la titular del citado despacho judicial declaró la falta de competencia para conocer de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, argumentando su negativa a conocer, en diferentes pronunciamientos emitidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que casos similares realizó, al considerar que situaciones que impliquen discusión respecto del contenido mismo del derecho a la cesantía, la procedente es la acción de nulidad y restablecimiento del...

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