Providencia nº 11001010200020150051700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355258

Providencia nº 11001010200020150051700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Veintiséis de junio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 25 de junio de 2015

Radicado. 110010102000201500517 - 00

Aprobado según A.N.. 050 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Décimo Laboral y Octavo Administrativo de Descongestión, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado por la ciudadana S.P.J.D. contra la Dirección General de Sanidad Militar.

ANTECEDENTES PROCESALES

La apoderada de la ciudadana S.P.J.D. instauró demanda ordinaria laboral contra la Dirección General de Sanidad Militar, en mayo de 2014, a fin de que se realicen vía judicial unas declaraciones y condenas, entre otras:

* Que entre el demandante y la demandada existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 06 de octubre de 2009 y hasta el 10 de agosto de 2011.

* Que la entidad demandad terminó unilateralmente y sin justa causa la relación laboral.

* Se ordene en consecuencia a la entidad demandada cancelarle a la demandante las cesantías y sus intereses con ocasión a la prestación del servicio bajo las instrucciones y órdenes impartidas por la empleadora.

* Se ordene la cancelación de primas de servicios, vacaciones, aportes a la seguridad social.

Lo anterior, por cuanto, dice la demanda, si bien es cierto entre las partes de este litigio se suscribieron contratos de prestación de servicios, en su desarrollo se presentaron los tres elementos esenciales de la vinculación laboral, es decir, se desarrolló bajo la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido.

Posición de los despachos judiciales colisionados. La demanda mencionada le correspondió en reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en proveído del 27 de mayo de 2014 resolvió rechazar la demanda y remitir el expediente al reparto de los Juzgados Administrativos, por cuanto la naturaleza de la labor desempeñada era la de un empleado público respecto de una entidad pública, por lo tanto, como la pretensión es hacer efectivo el reconocimiento y pago de unas prestaciones sociales derivadas de un contrato de prestación de servicios profesionales como enfermera Profesional, la competencia radica según la Ley 1437 de 2011 en la Justicia de lo Contencioso Administrativa.

A su turno, el Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión de Bogotá, en proveído del 19 de diciembre de 2014, declaró igualmente su falta de competencia y provocó el conflicto de jurisdicción; envió en consecuencia el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que resuelva la colisión planteada, teniendo "en cuenta que lo pretendido con la demanda es la declaratoria de existencia de un contrato laboral a término indefinido... y atendiendo la solicitud de la mandataria de la accionante visible a folios 29 y de conformidad con lo ordenado en las normas relacionadas, el Juzgado..., se declara incompetente para conocer y adelantar al trámite de la litis".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º...

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