Providencia nº 11001010200020150057900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584913342

Providencia nº 11001010200020150057900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá. D.C., veinte de agosto de dos mil quince

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 19 de agosto de 2015

Radicado: 110010102000201500579 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 69

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala respecto de la información suministrada por el Procurador Judicial Penal 166 de Santa Rosa de Viterbo - Boyacá, en punto de la conducta funcional de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

HECHOS

Como se dijo, el Procurador Judicial Penal 166 de Santa Rosa de Viterbo, puso de presente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, presuntas irregularidades en los trámites procesales surtidos "por parte de las instancias judiciales que tuvieron el manejo de las diligencias", tal como lo reseña a renglón seguido:

"Se ha notificado el Ministerio Público la providencia de fecha 21 de mayo de 2014 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en la cual se decreta la prescripción de la acción penal y se dispone la cesación de procedimiento en el proceso No. 15244 - 31-89-001-2007-00002-01 seguido contra C.A.M.P., por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir".

Ante esa situación dijo el representante del Ministerio Público, que en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 125 numeral 6° de la Ley 600 de 2000, coloca en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá esa situación para que se adelanten las acciones del caso.

El asunto en consecuencia fue remitido por dicho Seccional a esta Superioridad por factor de competencia funcional. Asunto que trae como anexo la providencia del Tribunal en cita que declaró la prescripción de la acción penal. Así mismo, en constancia Secretaria del 8 de abril de 2015, se puso de presente foliatura con la misma información disciplinaria.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde "Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales", entre otras funciones judiciales.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este...

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