Providencia nº 11001010200020150227700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586359434

Providencia nº 11001010200020150227700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 079 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502277 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 4° Administrativo Oral del Circuito de Pasto y Juzgado 3° Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor G.C.B., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 4° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y el JUZGADO 3° LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor G.C.B. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El señor G.C.B. en nombre propio actuando como profesional del derecho, presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 2 de diciembre de 2014, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., con la finalidad que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

* Que se declare la nulidad de la Resolución N°1956 del 21 de agosto de 2014 mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de la Secretaria de Educación del Municipio de Pasto le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a la que tenía derecho por la cancelación tardía de sus cesantías.

* Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocerle y cancelarle la correspondiente suma por concepto de sanción moratoria.

* Que se condene a la parte pasiva al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que el señor G.C.B. estuvo vinculado como docente del Municipio de Pasto durante el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 1977 y el 31 de enero de 2013, y solicitó el 26 de julio de 2013 el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución N°2803 del 17 de diciembre de 2013 y efectivamente canceladas el 17 de marzo de 2014, es decir de manera extemporánea, generándose una mora de 92 días.

En razón a dicha tardanza, el señor C.B. radicó el 25 de abril de 2014 la correspondiente reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento despachado desfavorablemente por la Secretaria de Educación del Municipio de Pasto a través de la Resolución N°1956 del 21 de agosto de 2014, situación que conllevó a que solicitará ante la Procuraduría 207 Judicial I para Asuntos Administrativos de Pasto, Audiencia de Conciliación Prejudicial con el objeto de llegar a un acuerdo, la cual fue fallida ante la inexistencia de ánimo conciliatorio, por lo que se adelanta el presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Se allegó con la demanda los siguientes documentos, entre otros:

* Copia de la Resolución N°2803 del 17 de diciembre de 2013, a través de la cual se le reconocieron al accionante sus cesantías definitivas.

* Copia de la Resolución N°1956 del 21 de agosto de 2014, por medio de la cual se le negó al demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Comprobante de pago emitido por el banco BBVA del 17 de marzo de 2014, a favor del señor G.C.B. por la suma de $101.576.361.

* Escrito radicado por el actor el 25 de abril de 2014 dirigido al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., a través del cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Acta de conciliación fallida celebrada el 15 de octubre de 2014 ante la Procuraduría 207 Judicial I para Asuntos Administrativos de Pasto.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 4° Administrativo Oral del Circuito de Pasto.

CONCEPTO DEL JUZGADO 4° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO

Arribado el expediente al juzgado, mediante auto del 17 de junio de 2015, el titular del despacho decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que de acuerdo al precedente jurisprudencial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sin importar que la demanda se hubiera formulado bajo los ritos de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, lo que realmente pretendía el demandante era el pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías previamente reconocidas, luego tratándose de una ejecución cuya fuente era la ley, el asunto debía ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Señaló que el asunto bajo estudio, no encuadraba en ninguno de los cuatro eventos que consagraba el numeral 6° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, para que procediera la ejecución ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; aunado a la existencia del título ejecutivo complejo, conformado por la Resolución mediante la cual se le reconoció al demandante las cesantías definitivas y la constancia de su pago tardío.

De acuerdo a las anteriores motivaciones dispuso remitir el expediente a los Juzgados Laborales del...

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